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El gobierno de la Ciudad de México publicó ayer en la Gaceta Oficial de la ciudad el Decreto por el que se expide la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México.

Organizada en 42 artículos, distribuidos en cuatro títulos, este instrumento legal garantiza la expresión artística y el desarrollo de la cultura de los individuos, así como de los diversos grupos y comunidades culturales que viven o estén de paso por la capital. En su artículo tercero señala que “toda persona, grupo o comunidad cultural que fije su residencia en la Ciudad de México o esté de tránsito en la misma tiene legitimidad para ejercer los derechos culturales previstos en esta ley”.

El documento, aprobado por unanimidad en el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el pasado 21 de diciembre, establece la creación del Instituto de los Derechos Culturales, que será el órgano encargado de la protección en la materia. Aunque dependerá de la Secretaría de cultura local, según el documento, tendrá una autonomía presupuestaria, funcional y de operación.

Entre las atribuciones de ese Instituto están “ser el órgano encargado de atender y resolver las quejas que por motivo de trasgresión de los derechos culturales presente cualquier persona individual o colectiva ante la Secretaría”. “Toda persona, grupo o comunidad cultural podrá presentar el recurso de queja debidamente fundamentado y motivado ante el Instituto, por presunta trasgresión a sus derechos culturales”. La resolución, indica el documento, deberá ser emitida en un plazo no mayor a 45 días hábiles a partir de la recepción de la queja y del cumplimiento íntegro de los requisitos por parte del quejoso.

Ante la trasgresión sistemática de los derechos culturales, la nueva instancia podrá dictar medidas cautelares. Tendrá un Consejo Consultivo, presidido por el titular de la Secretaría, Eduardo Vázquez, actualmente. En su artículo 11, la ley reconoce el patrimonio cultural como un derecho humano e indica que el gobierno de la Ciudad realizará “un inventario de las expresiones y manifestaciones propias del patrimonio cultural inmaterial declarado y deberá asegurar su fomento, salvaguarda y difusión”.

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