Más Información
VIDEO: “¡Qué violenta!”, grita Noroña a senadoras; Jucopo ordenó retirar mampara del Senado lo que provocó jaloneos
Félix Salgado gana premio en Festival de Cine de Bielorrusia; película “Tétano” obtiene reconocimiento a “Mejor Argumento Narrativo”
Acusan a Morena de marcar boletas a favor de Piedra Ibarra en Senado; “se las vamos a ganar”, asegura Adán Augusto
El artista callejero británico Banksy perdió una batalla legal de dos años con una compañía de tarjetas de felicitación en torno a su grafiti " El lanzador de flores ", después de que la oficina europea competente dictaminara que su anonimato significa que no puede ser identificado como el propietario intelectual.
La decisión por parte de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en la ciudad española de Alicante, concierne una de las obras más famosas de Banksy, en la que un hombre con la boca tapada lanza flores como si fueran cócteles molotov. La obra apareció por primera vez en un muro de Jerusalén en 2005.
El misterioso artista, cuyas obras han aparecido de la noche a la mañana en edificios de medio mundo, obtuvo en 2014 la marca registrada de la Unión Europea por esta imagen.
Sin embargo, hace dos años, la empresa Full Colour Black, que fabrica tarjetas de felicitación y quería utilizar esa misma imagen, lanzó una batalla legal con el argumento de que la marca registrada fue obtenida de mala fe, ya que el artista nunca tuvo intención de usarla aplicada a bienes o servicios.
También lee:
Una versión de la obra "El lanzador de flores" se encuentra expuesta en Italia. Foto: AP Photo/Alessandra Tarantino
Un planteamiento al que ahora han dado la razón las autoridades europeas competentes en propiedad intelectual.
"Es evidente que cuando [Banksy] pidió la marca registrada de la UE, no tenía ninguna intención de utilizar el símbolo para comercializar bienes o proveer servicios", señaló la oficina de propiedad intelectual, añadiendo que el anonimato del artista juega en su contra.
También lee:
La oficina añadió que para proteger el 'copyright', el artista "tendría que perder su anonimato, lo cual lo perjudicaría".
Dicho anonimato, incidió la EUIPO, hace que "no puede ser identificado como el propietario incuestionable de dichas obras".
La oficina europea dictaminó en definitiva que la marca registrada es inválida, y condenó a Banksy y su abogado a pagar las costas asumidas en el proceso por la empresa Full Colour Black. La decisión puede ser recurrida en un plazo de dos meses.
fjb