Después del proceso electoral 2018, la contienda por acceder al poder político continúa dada por los actores políticos con el patrón plural y competitivo en los comicios iniciados (Puebla, Quintana Roo) y habrá de extenderse en los próximos a realizar en Aguascalientes, Baja California, Durango y Tamaulipas.

Frente a ello, uno de los retos es fortalecer la justicia electoral para atender las controversias que llegaran a suscitarse en las elecciones referidas y sean resueltas apegadas a derecho, a favor de la integridad democrática, de la legitimidad de los gobernantes, de la legitimidad de su cargo.

En la justicia electoral se inscribe la justicia partidaria, este es un tema olvidado dentro de los problemas fundamentales tratados con la restauración progresiva del orden constitucional democrático ante el desencanto de la gobernación democrática por el pobre desempeño obtenido y la frustración de la sociedad de librarse de la corrupción y la opacidad de nuestros gobernantes y administradores, de los artificios de varios partidos políticos realizados en los comicios y de detener la inseguridad.

Una mirada apresurada a las recientes reformas constitucionales en materia político-electoral nos hace descubrir que sus actuales principios, normas, procedimientos y los órganos de justicia comparten el propósito de dejar atrás la falta de garantías a los derechos políticos de afiliados y militantes en los partidos políticos ante la ausencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos pasados.

En efecto, esto se vivió en los años de 1997 a 2000, cuando estuvo vigente el criterio de jurisprudencia electoral, el cual estableció que el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos era improcedente contra actos de partidos políticos, cuya fundamentación y motivación fijo que conforme al texto constitucional (artículo 41, fracción IV y 99), dicho medio impugnativo suponía la existencia de un acto de autoridad electoral y no se mencionaba expresa o implícitamente a los partidos como sujeto pasivo de la relación procesal en el juicio referido.

Posteriormente, en el presente siglo, la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cambio el criterio referido. Inicialmente lo realizó con la sentencia identificada con la clave SUP-JDC-781/2002, al determinar que los estatutos de un partido político incluyesen los derechos fundamentales de los afiliados. Después con la Jurisprudencia 3/2005 instituyó los requisitos básicos que deberían contener dichos documentos, tales como el establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, con un procedimiento previamente establecido, el derecho de audiencia, la tipificación de las irregularidades, la competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad y mecanismos de control de poder.

Luego en el año 2008, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 46, mandato para que las controversias intrapartidarias fueran resueltas por órganos de los propios partidos políticos.

El contenido constitucional y la Ley General de Partidos Políticos previsto en el año 2014, incluyó justicia partidaria y obligó fuera observable en los estatutos de los partidos políticos fundado en sus facultades de autodeterminación y autoorganización.

Las reformas constitucionales y legales condensaron el sistema normativo para la impartir la justicia partidaria, para dirimir las controversias de sus afiliados y militantes. Ello tuvo por componente disponer de una sola instancia de resolución de conflictos internos de los partidos políticos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, para lo cual deben de observar el debido proceso, el derecho de audiencia, cuya designación de sus integrantes recayó por disposición de sus propios directivos de los partidos políticos para funcionar de manera colegiada en sus fallos y decidir de forma independiente, sin sometimiento a las autoridades electorales estatales. Esto fundado en el presupuesto constitucional (artículo 41), que prevé la no injerencia de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos políticos salvo que este previsto en la legislación.

Los órganos de justicia partidaria han conocido y resuelto los medios de impugnación interpuestos por sus afiliados y militantes en los últimos años y después de los comicios de 2018, se puede identificar su implementación y de sus resultados determinar si han sido insuficientes sus facultades porque fueron desestimadas y, por tanto, se requiere una nueva agenda legislativa para consolidar o modificar el funcionamiento.

De las sentencias de los tribunales electorales federales de los comicios de 2018, con respecto a la vida interna de la justicia partidaria nos ayuda ilustrar factualmente lo logrado. En dicha anualidad se celebraron elecciones de 18,299 cargos en que se renovaron los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo con comicios en 30 entidades federativas, proceso electoral en que las salas del TEPJF recibió 18,745 asuntos, de los cuales resolvió 504 casos de la vida interna de los partidos políticos, es decir, representó el 3.0% de las impugnaciones presentadas por los militantes y afiliados de los partidos políticos, cifra poco significativa dada por el control judicial. El tema que generó mayor número de juicios ciudadanos fue el relacionado con la renovación de dirigencias, seguido de las impugnaciones relativas al derecho de afiliación.

Ello ha significado que las instancias de justicia partidista han funcionado para ser garantes de los derechos de igualdad, de libertad de expresión, de elección y acceso a cargos de dirigencia partidista en su renovación, de la admisión, rechazo y renuncia de afiliación, para ser seleccionado o elegido candidato para ocupar cargos de elección popular.

De lo anterior, también se advierte que la falta de confianza en las instancias de justicia partidaria genera que los militantes o afiliados acudan a promover sus derechos por la vía per saltum en los tribunales electorales, federales o locales.

Ante esto se requiere fortalecer la confianza de los afiliados y militantes en dichas instancias, como el asegurar la profesionalización de los integrantes de los órganos de justicia partidaria para acreditar la aptitud, capacidad, idoneidad e imparcialidad en el desempeño de dicha función. Ello alude contar con integrantes en dichas instancias intrapartidarias con formación y estabilidad en su cargo con procesos de selección, capacitación y evaluación, así como asignaciones presupuestarias para realizar sus funciones de forma imparcial, autónoma y cumplir plenamente con las responsabilidades en la impartición de justicia partidaria. Se requiere se acrediten juzgadores de las instancias partidarias mediante los méritos y perfiles para el desempeño de la responsabilidad referida.

Otro tema de importancia crucial son los mecanismos alternativos de solución de controversias actualmente previstos en la Ley General de Partidos Políticos como una facultad potestativa de los partidos políticos, lo cual estimo deben de ser vinculantes previos a iniciar el medio de impugnación en un juicio partidario cuando se trate de conflictos entre dos o más partes como el acceso a los cargos de dirección, de candidaturas y en los supuestos que se reclame un mejor derecho de un tercero, con ello se privilegiaría el derecho humano previsto en la Constitución Federal, artículo 17, de solventar la solución de conflictos sobre los formalismos procedimentales.

La justicia partidaria abierta debe de constituir otro de los componentes de la impartición de justicia en la que se provea transparentar los procesos de deliberación y resoluciones del órgano colegiado, y dada la naturaleza de los partidos políticos con el carácter de interés público es deber de las instancias de justicia partidaria que sus actos y resoluciones sean publicitadas, darlas a conocer a la ciudadanía y someterse al escrutinio público con la difusión de la información de la impartición de justicia. Eso favorecería la confianza y la legitimidad de dicha instancia al garantizar el principio de máxima publicidad al hacer realidad los principios y disposiciones previstos en la Constitución y en el convencionalismo que rigen a la impartición de justicia cuando resuelva la controversia planteada.

Estos debieran ser los temas de una nueva generación de reformas legislativas que nuestros democratizadores destacados debieran considerar para el logro de la integridad democrática en la justicia partidaria.

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