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El agua es el elemento fundamental para la vida, un derecho humano esencial y por lo tanto, su cuidado y uso racional es un deber del Estado.
La situación del recurso hídrico en nuestro país es crítica debido a la poca eficiencia en las actividades agrícolas como en la de los organismos operadores municipales, que en muchos casos es menor a 20%, cuando lo deseable son arriba de 70%, lo mismo en agricultura que en servicios municipales.
Esta realidad está provocando el agotamiento de acuíferos y degradación de cuencas en todo el país, por lo que es urgente, además de una política de uso eficiente y de cuidado del agua, destinar mayores recursos para la tecnificación del abasto.
Hace unos días se presentó una iniciativa en el Senado que —a mi juicio— no ayuda a este objetivo. Quienes hayan redactado la iniciativa confunden la participación de la iniciativa privada en el sector agua, llegando al extremo de “prohibir, construir, proyectar, reparar u operar sistemas de agua potable”. Esto representaría un “suicidio” que se reflejaría inmediatamente en la imposibilidad de atender los problemas más urgentes en muchas ciudades y municipios del país.
Por ejemplo, el Sistema Cutzamala, una de las fuentes importantes de abastecimiento de la Ciudad de México, es operada y se le da mantenimiento por contrato con una empresa privada. Contratar servicios a empresas privadas por parte de los organismos operadores es una práctica normal en todo el mundo, en general, con mejores resultados y eficiencia en la operación.
Es evidente que hay un prejuicio hacia el sector privado por parte de los senadores que firman esta iniciativa. Como si éstas fueran culpables de la corrupción y las malas prácticas que se dan en algunos casos.
Establecer contratos de prestación de servicios no implica ni la “privatización del organismo responsable”, ni mucho menos la “privatización del recurso agua”. Tampoco hay “privatización” cuando se concesiona una parte de la operación o incluso la totalidad del servicio en un organismo municipal, porque la concesión siempre es temporal y sujeta a reglas. Además, la concesión es una figura legal de la Constitución.
La Ley de Asociaciones Público Privadas (APP), que promueve una participación abierta del sector privado en servicios públicos, es una ley vigente y constitucional aprobada en enero de 2012. La figura de las APP le permite al Gobierno la construcción de infraestructura de manera inmediata, difiriendo el capital en un largo plazo. Prescindir de esta figura sería un grave error, sobre todo cuando es evidente que no se cuenta con los enormes y urgentes recursos para atender las necesidades de abastecimiento.
La iniciativa plantea reformas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN). En el artículo primero borra la referencia al artículo 27 constitucional, elimina la palabra “concesión” en los artículos 9 y 12 de la misma ley y deroga los artículos 102, 103, 104, 105, 106 y 107 del Título VIII: Inversión en infraestructura hidráulica.
El artículo 27 de la Constitución General de la República establece en uno de sus párrafos referentes al agua lo siguiente: “(…) la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal(…)”; lo cual quiere decir que la iniciativa que propone el Senado, requeriría primero de una reforma constitucional.
Considero que éste debe abrir un debate sobre este tema y valorar en su justa dimensión la aportación positiva de la iniciativa privada, antes de darse un balazo en el pie.