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El Estado mexicano está en deuda con los pueblos indígenas y comunidades equiparables desde hace mucho tiempo, pues ha sido incapaz de poner fin a la violencia cultural que les aqueja. Un punto clave en este proceso tuvo lugar en 1996 cuando el Ejército Zapatista de Liberación Nacional ( EZLN ) y el Gobierno Federal pactaron los llamados Acuerdos de San Andrés Larráinzar en aras de buscar una histórica reforma constitucional que no se alcanzó en 2001.
Actualmente, nos encontramos en una coyuntura importante pues el gobierno de la Cuarta Transformación ha convocado a través del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a los pueblos originarios y al pueblo afromexicano a participar en un proceso de consulta previa, con el objetivo de recoger los insumos que sirvan para la construcción de un texto de iniciativa de reforma constitucional, que necesariamente significará la modificación de varias leyes secundarias. Este proceso se está llevando a cabo del 21 de junio al 28 de julio, se propone abordar 16 ejes temáticos, donde destacan la libre determinación, el territorio y los recursos naturales.
Es buena noticia que el Gobierno de la República proponga retomar los Acuerdos de San Andrés para generar una reforma constitucional donde se plasmen las demandas de las luchas indígenas . Sin embargo, por la interpretación integral que hacemos de la convocatoria del INPI-SEGOB y algunos hechos recientes (v.gr. consulta pública Proyecto Integral Morelos), nos hacen dudar que el proceso garantice una participación efectiva de los pueblos indígenas y del pueblo afromexicano . Nuestros cuestionamientos a este proceso de consulta previa, libre e informada son:
La convocatoria publicada fue dirigida para los pueblos indígenas y el pueblo afromexicano , excluyendo indebidamente a las y los campesinos; existe suficiente literatura científica (1) para argumentar que los campesinos son una comunidad equiparable a pueblos indígenas y que como tal son titulares de los mismos derechos según el último párrafo del artículo segundo constitucional. Además la convocatoria transgrede uno de los principios rectores del derecho a la consulta previa, libre e informada: la adecuación cultural del proceso. De acuerdo con este principio, la consulta debe realizarse bajo los tiempos y la normatividad indígena, empero el INPI propone que en cada una de las consultas que se realizarán sean desahogadas en un sólo día tres de las cinco etapas (la informativa, la deliberativa y de seguimiento de acuerdos).
La finalidad de la convocatoria es la de recabar insumos para la construcción de un texto de iniciativa de reforma, sin embargo nada se dice sobre cómo se realizará la construcción del texto, es decir, que no se explica y ni dan garantías sobre cómo influirá la participación de los pueblos en la creación del nuevo texto constitucional.
La visión de largo plazo para este proceso es de vital importancia, si el constituyente permanente aprueba una reforma de gran calado, es decir, una que modifique los artículos segundo, 27, 53, 73, 115 y 116, la siguiente batalla será la de la legislación secundaria, es decir, una reforma que armonice los derechos de autonomía y territorio implicaría necesariamente la modificación de marcos jurídicos como la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal de Semillas, etc. Las reformas a estas medidas legislativas requerirán que se garantice el derecho a la consulta previa y por lo mismo, preocupa que este procedimiento quede como precedente para el siguiente peldaño.
Cuando se trata de derechos humanos la forma es fondo. Son los pueblos quienes deben llevar el liderazgo de esta reforma constitucional, si en aras de lograr una reforma de fondo se sacrifican las formas, no respetando los estándares para la consulta, ¿qué garantía tendremos de que los avances constitucionales que se logren serán en verdad respetados de forma y fondo por los tres niveles de gobierno? El gobierno de la Cuarta Transformación ha señalado en reiteradas ocasiones la necesidad de cambiar las relaciones de poder así como las reticencias que ello puede implicar, en el tema que nos atañe es el propio gobierno el que debe revisar su actuación y tomarse en serio los derechos que busca proteger. Ojalá que el temporal que avizoramos sólo sea lluvia que fecunde la tierra y que al disiparse deje un cielo claro y luminoso.
Abogadxs del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. xmartinez@cemda.org.mx y aleyva@cemda.org.mx
(1) Véase Bonfil, Guillermo (1989), México profundo: una civilización negada, México: Grijalbo y Armando Bartra (2010) Campesindios aproximaciones a los campesinos de un continente colonizado, disponible en https://www.cpalsocial.org/documentos/779.pdf