Más Información
INE aprueba ampliación presupuestal de 9.2 mdp; se destinará para comprar chalecos en elecciones del Poder Judicial
Sheinbaum anuncia obras de infraestructura en Nayarit; destaca puente que irá de Bahía de Banderas a Puerto Vallarta y un acueducto
Detienen a presunto jefe de célula delictiva allegada a Los Chapitos; se encargaba de narcomenudeo y compra-venta de armamento
“¡Arráncate, Coalcomán!”; así fue la campaña de Anavel Ávila, presuntamente ligada al “Mencho”, para Movimiento Ciudadano
Presupuesto para programas sociales está asegurado en la Constitución: Ariadna Montiel; destaca que se benefician a 320 mil nayaritas
Sheinbaum anuncia construcción de Farmacias del Bienestar en 2025; asegura habrá medicamentos gratuitos para personas vulnerables
Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: Con el debido respeto que me merece su alta investidura, es mi deber, en mi carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisar que concibo mi conducta y la de los ministros de la Suprema Corte, la de los magistrados de circuito, de los jueces de distrito y de los consejeros de la judicatura federal, así como la de los magistrados electorales, con la perspectiva del derecho y de las normas jurídicas.
El artículo 49 de la Constitución establece los poderes federales y determina que para su ejercicio se dividen en legislativo, ejecutivo y judicial. Adicionalmente consigna la prohibición de reunir dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación. Es una norma imperativa. En nuestros días, MORENA, el movimiento político que usted encabeza, alcanzó la mayoría en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, además de que el voto mayoritario lo eligió a usted como titular del Ejecutivo, consiguiéndose, con ello, una unión política entre legislativo y ejecutivo. Formalmente existe sí, una separación de poderes, pero fácticamente nos enfrentamos a una conjunción política que puede conducir a una muy grave situación: la instauración de una especie de autocracia, dictadura y, en el peor de los casos, tiranía.
No soy yo, ni me corresponde a mí juzgar la decisión del pueblo de México, de haber hecho retroceder temerariamente las manecillas del reloj de la historia para volver al país de un solo hombre, cuyas catastróficas consecuencias padecieron diversas generaciones de mexicanos a lo largo de la historia, hasta que finalmente empezamos a construir una democracia que en esta actual y compleja coyuntura política, se encuentra de nueva cuenta amenazada por la vía de los hechos. Me niego a aceptar que nuestro país pueda volver a ser conducido de acuerdo a los estados de ánimo del Jefe de la Nación en turno, como si los mexicanos no hubiéramos aprendido nada de las dolorosas lecciones de nuestro pasado.
Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que usted, como titular del Poder Ejecutivo, carece de facultades constitucionales para fijar los sueldos y remuneraciones de los diputados, de los senadores y de los miembros del Poder Judicial de la Federación. Ningún artículo de nuestra Carta Magna le otorga a usted semejante competencia legal.
Es cierto que la fracción II del artículo 127 constitucional establece que ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida por el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Hasta el día de ayer usted envió el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados para su aprobación, por lo que hasta entonces, sin constituir una nueva arbitrariedad, será posible establecer una fijación legítima de su remuneración por la cantidad de 108 mil pesos.
Debe observarse que el artículo 127 constitucional contiene un conjunto de normas de carácter general, pues los supuestos de su aplicación se refieren a todos los servidores públicos de la federación, de los estados y de los municipios; sin embargo, el artículo 94, párrafo 11, de la Constitución, establece una excepción a la regla general antes citada, o sea que la remuneración que perciban los ministros, los magistrados, los jueces y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Por lo tanto, su pretensión de fijar una remuneración no puede ser aplicada a los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, por constituir una ley especial, principio jurídico que usted bien podría consultar con sus asesores en la materia.
En aras de la preservación del respeto que usted le debe a esta soberanía, en el entendido que usted protestó hace apenas unos días "guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República… y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande", lo conmino a usted y a sus colaboradores, a abstenerse en lo sucesivo de volver a faltar a la verdad y de insultar a los integrantes del Poder Judicial, en la inteligencia, debo aclararlo, que está usted frente a una institución autónoma que goza de las facultades necesarias para destituir y hasta encarcelar a los funcionarios que se nieguen a acatar las resoluciones de este poder soberano. Los insultos, las controversias y los conflictos entre poderes de la Federación, atentan en contra de la gobernabilidad, enfrentamientos a todas luces inconvenientes. No pierda de vista que usted ya estuvo desaforado en el 2005 por desacatar una sentencia judicial y bien podría haber sido destituido y privado de su libertad.
¿Está clara, verdad, la consecuencia jurídica en el caso de que los órganos del legislativo no acaten la resolución de la Suprema Corte que ha suspendido la aplicación de la ley de remuneraciones? Ni a usted, señor presidente, ni a su gobierno, ni a la nación le conviene degradar la convivencia civilizada ni atentar en contra de las instituciones de la República ni mucho menos tratar de vulnerar el Estado de Derecho que con tantos esfuerzos hemos venido construyendo los mexicanos de generación en generación.
Si usted es realmente un juarista, lo conmino públicamente a comportarse institucionalmente como tal, sobre la base de que “El respeto al derecho ajeno es la paz.” El artículo 17 de la Constitución determina la garantía de la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. El Estado de Derecho existe solo cuando gobierno y gobernados se someten al imperio de su Constitución y a las leyes que de ella emanan. No lo pierda de vista o la nación se lo demandará en su debido momento.
PD: Por supuesto que los párrafos anteriores responden a las fantasías políticas de un novelista, cuyo único objetivo es la preservación del respeto a las instituciones republicanas. El texto es falso, la realidad no lo es…
Twitter: @fmartinmoreno