Originalmente, la Ley del Seguro Social se caracterizó por ser un ordenamiento cargado de distinción de género y marcada desigualdad. Así, a lo largo de los años, hemos tenido disposiciones que otorgan beneficios solo a la esposa o concubina del trabajador, o bien, al esposo o concubinario de la trabajadora. Se ha exigido a los esposos que demuestren su dependencia económica hacia la esposa para tener acceso a prestaciones, dando por hecho que lo “natural” es que la esposa sea la dependiente económica. Y qué decir cuando el “Ramo de Guardería para hijos de aseguradas” (en el nombre llevaba la discriminación) excluía de la prestación a los hijos de asegurados, dando por hecho que el cuidado de los hijos corresponde exclusivamente a las mujeres.

Afortunadamente y gracias a la iniciativa que fue aprobada por el Congreso a principios de año, esta situación ha cambiado. Destaca la sustitución de los vocablos “esposa” y “esposo” por el término “Cónyuge”, una palabra neutral que no distingue género. Ahora de manera expresa se da pleno reconocimiento y respeto a los matrimonios igualitarios, al conferirles los mismos derechos y obligaciones que a los celebrados entre hombre y mujer justo cuando todos los estados de la República reconocen los matrimonios igualitarios en sus legislaciones.

También se reconoce como beneficiarios a quienes hayan suscrito una unión civil reconocida en las legislaciones de los estados (cinco estados la reconocen). Lo anterior representa un gran acierto y coloca a la vanguardia a esta legislación. Ya nuestro máximo Tribunal, en virtud de un principio de igualdad, ha manifestado que no pueden permitirse diferencias de trato entre personas que se encuentren en situaciones análogas o notablemente similares.

Con la reforma, tendrán acceso más personas a servicios médicos y de guarderías, pensiones de viudez, asignaciones familiares y ayuda asistencial, así como ayuda para gastos de matrimonio tratándose de unión civil.

Para el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, es claro que la implementación de estas reformas ejercerá una presión financiera en el régimen obligatorio del IMSS en un entorno complicado, considerando que estos cambios implican una ampliación de cobertura sin incrementar las fuentes de financiamiento.

De acuerdo con el Informe Financiero y de Riesgos del IMSS 2022-2023, se advierte un déficit del régimen obligatorio estimado en 2.6% del PIB, situación que puede complicarse en los siguientes 30 años debido principalmente por el incremento en presencia de enfermedades crónico-degenerativas en la población derechohabiente, la reducción del tiempo en que la población trabajadora cuenta con empleo formal en un periodo de un año (de 337 a 325 días),  el encarecimiento de sumas aseguradas para el pago de pensiones por invalidez o fallecimiento, así como el incremento en la expectativa de vida de personas pensionadas.

Se estima que, para tener un equilibrio financiero en los seguros del régimen obligatorio, se requerirá a 30 años una tasa efectiva promedio de 16.8% sobre los salarios base de cotización; actualmente, la tasa efectiva promedio es de 14.6%, lo que implicaría la necesidad de incrementar en el futuro 15% las aportaciones tripartitas.

Para cerrar la brecha de género y lograr una equidad plena, no es suficiente una reforma legal, sino que requiere además la implementación de políticas públicas. Un claro ejemplo es el sistema de pensiones de la Ley de Seguro Social, recientemente reformado, que contempla derechos y requisitos iguales para hombres y mujeres, sin embargo, de acuerdo con la Consar la pensión obtenida por las mujeres es hasta 40% menor a la obtenida por los hombres. El diferencial se debe a dos factores principales: tienen una vida laboral menor y perciben salarios inferiores.

El IMEF ha puesto en su agenda impulsar políticas públicas de cuidados, sólo así se podrá, rompiendo las barreras de género, construir una sociedad más equitativa, inclusiva y productiva.

Presidente del Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF

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