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El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores de recibir una parte de las ganancias de la empresa en la que trabajan. Las empresas tenían hasta el 30 de mayo para repartirlas y las personas físicas hasta el 29 de junio para hacerlo. Pero si no te tocó nada, hay ciertos pasos que tienes que seguir para llegar a ellas o por lo menos, para darte cuenta de por qué no te tocó nada.
Lo primero es averiguar si te tocaron o no
¿Eres director, administrador, gerente general, trabajador doméstico, o profesional o artesano que prestas servicios de manera independiente? Por ley, no te tocan, así que no hay nada qué hacer. Pero si laboraste al menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y tiene más de un año de funcionamiento, tienes ese derecho así que averigua qué pasó.
Si tu empresa no ganó nada el año pasado, entonces no tendría por qué tocarte ninguna cantidad. Sin embargo, la única forma de saberlo es preguntándole a tu patrón o a la empresa en la que trabajas. Existe todo un mecanismo de reparto de utilidades conforme a la ley en la que en teoría tendrían que entregarte la declaración de impuestos de tu empresa, pero eso casi no sucede al pie de la letra, así que lo primero que tienes que hacer es preguntarle a tu empleador qué fue lo que sucedió, porque que no te las hayan dado en la fecha que correspondía no quiere decir que no te vayan a tocar. Por desgracia, muchas empresas retrasan la entrega de esta cantidad, aunque para ello, ya te tendrían que haber notificado. De cualquier manera, te toca preguntar.
Si resulta que sí había utilidades y no te las dieron, tienes la oportunidad de conciliar. Vale decir que estos son acuerdos extralegales, es decir, que ya están al margen de la ley porque en el papel, si trabajas para una empresa ya te las tendrían que haber dado (el plazo vencía el 30 de mayo) y si laboras para una persona física con actividad empresarial, tienes hasta el 29 de junio para recibirlas. De hecho estos acuerdos se suelen hacer y aunque ya la misma empresa te los habría propuesto, puede ser una solución para evitar que la situación trascienda más allá.
Si la explicación o las soluciones que ofrece tu empleador no te satisfacen y estás dispuesto a seguir, es necesario que solicites esta copia de la declaración anual. A partir de ahí, te quedan 30 días para inconformarte. Por ley, esta se solicita a través de la Comisión Mixta, que es una comisión que se forma entre trabajadores (muchas veces, representantes sindicales) y representantes patronales con el objetivo de calcular cuánto le toca por este concepto a los trabajadores. Tu patrón tiene la obligación de entregarte este documento y a partir de que te inconformes ante esta comisión, se tendrá que hacer una revisión.
Puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) la cual puede ayudarte a conciliar con tu empleador. Esta institución te da asesoría y te puede representar jurídicamente de forma gratuita si así lo necesitas.
afcl