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Los médicos, enfermeras, personal de seguridad, puestos de confianza y otros trabajos que laboran más de nueve horas extra a la semana, ya es clasificado como explotación laboral, señalaron especialistas.
El 7 de junio se publicaron cambios a la ley que pretenden sancionar con cárcel y multas a las empresas que abusen de los horarios de trabajo permitidos, que en general son de 48 horas a la semana y sólo en casos extraordinarios nueve extras.
Las reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos pretenden terminar con las prácticas más arraigadas en el que hay jornadas laborales extendidas sin pago de horas extras.
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Esto sucede usualmente con empleados de confianza y en las pequeñas y medianas empresas, que tienen esquemas de trabajo enfocados a la supervivencia económica y que usan las horas extras para suplir ausencias de trabajadores, expuso la socia directora en Hernández Castillo Asesores Empresariales, Elsa Guadalupe Hernández.
Por eso, los negocios y trabajadores deben considerar que, con los cambios a la ley, “puede ser considerada explotación laboral cuando una empresa obtiene un beneficio de manera ilícita, porque va más allá de los límites que la ley le permite mediante el trabajo ajeno y ya se considera que es trabajo indigno”.
Hernández comentó que los patrones no pueden permitir que contadores, médicos, enfermeros, personal de confianza y otros incurran en la práctica de tomar largas horas de trabajo, “sobre todo para los trabajadores de confianza, a quienes les dicen hay horario de entrada, pero no de salida, porque esta reforma recuerda que está regulada la jornada máxima que puedes trabajar horas extras en situaciones extraordinarias con una remuneración”.
Un patrón puede merecer cárcel con penas de tres a 10 años y de 5 mil a 50 mil días de multa, aunque si se trata de explotación a indígenas y grupos vulnerables la sanción puede aumentar de cuatro a 12 años de prisión.
Trabajos especiales
Para el integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, Rolando Silva, hay trabajos en los que se permiten jornadas largas que son excepciones como laborar en buques, ferrocarriles, médicos, pilotos y personal de seguridad, en el que se permiten jornadas de 24 horas de trabajo por 48 de descanso y son trabajos especiales que están normados en forma distinta.
“La jornada debe durar ocho horas, pero si es por motivos extraordinarios que hagas horas extras puede extenderse hasta tres horas en un día. Es decir, la cuarta hora extra del primer día romperá la regla y lo mismo la hora 10 a la semana”, lo que puede ser castigado penalmente.
Aunque “falta que se clarifiquen los cambios a la ley, lo que se entiende hoy es que a pesar de que estuviera pagando podría estar cayendo en un delito de explotación”.
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Consentimiento no es atenuante
Silva Briceño dijo que el consejo es hacerse llegar de los elementos para documentar el hecho, pues “el trabajador no está facultado para renunciar a un derecho laboral… el consentimiento no es atenuante, no puedes renunciar a que te paguen, ni a tu aguinaldo, a nada”.
El presidente de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Ricardo Barbosa, dijo que el punto de estos cambios es que “no se pueden rebasar las nueve horas extras semanales, y que son momentos extraordinarios como pueden ser falta de mano de obra, alta rotación y picos de producción”.
Para Barbosa “el espíritu real de la Ley de Trata de Personas va hacia la economía informal, donde no hay seguridad social, no hay horas extras, hay horarios inhumanos, hay explotación sexual, privación de la libertad, ahí es donde sí hay jornadas de trabajo excesivas, en la formalidad difícilmente se va a dar porque no existe temas de sometimiento, no hay explotación, se cubren los temas de seguridad y no hay una explotación”.