Este miércoles, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) resolvió que Telmex no puede brindar servicios como operador móvil virtual.
“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Teléfonos de México , sociedad anónima bursátil de capital variable, y Teléfonos del Noroeste, sociedad anónima de capital variable, en contra del último párrafo del artículo 174 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, decidió la Corte.
Dicho párrafo menciona que el agente económico que haya sido declarado preponderante en el sector de telecomunicaciones , en este caso Telmex, o los concesionarios que formen parte del grupo económico al que pertenece el agente económico declarado como preponderante, no podrán participar de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora de servicios.
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En sesión, la segunda sala concluyó que son constitucionales tanto el artículo 174 de la LFTR como el artículo 10 de los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones ( IFT ).
La comercialización de servicios móviles o los prestadores de telefonía como operadores móviles virtuales son aquellas empresas que usan la red de telecomunicaciones de otra compañía para brindar acceso a usuarios finales.
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