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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que el año pasado, el Congreso de la Unión aprobó una reforma que establece que las plataformas digitales que no tengan domicilio fiscal en México, tienen la obligación de cobrar el IVA y enterarlo al fisco.
Esta disposición entró en vigor a partir del primero de junio del 2020. Así que los proveedores de dichos servicios digitales que residen en el extranjero, deben emitir comprobantes de las retenciones causadas por las ganancias que obtienen en México.
Es decir que el IVA lo pagan los usuarios de estos servicios que pueden ser por la descarga de información como imágenes, películas, texto, música y juegos, entre otros.
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También, los servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
Incluye a los clubes en línea, páginas de citas, y de enseñanza a distancia, así como clases de ejercicio.
El SAT indicó que el IVA debe incluirse en el precio final de los productos y servicios.
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Aclaró que no es un impuesto nuevo, pues hay que recordar que el IVA existe desde 1983.
Destacó que es importante que los contribuyentes tienen derecho a recibir su factura por los por las compras realizadas o los servicios solicitados.
Esto significa que si pagas por el servicio de descarga de música o películas a una empresa extranjera, aunque no tenga domicilio fiscal en nuestro país, deberán entregarte el recibo de tu pago con el IVA.
asgs
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