Más Información
Michoacán exige investigación contra alcaldesa de Coalcomán por liga con CJNG; agradeció a "El Mencho" por juguetes
"Agradecemos al señor Nemesio Oseguera"; ayuntamiento de Coalcomán, emanado de MC, agradece al "Mencho" por entrega de juguetes
Operativo Enjambre: Cabildo intentó legalizar fuga de alcalde de Santo Tomás de los Plátanos tras zafarrancho; alcalde electo sigue prófugo
Sheinbaum se reúne con Lemus; “trabajar al estilo jalisco es en coordinación con la federación”, expresa gobernador
Detienen a Melanie, joven brutalmente golpeada en Tamaulipas, por presunto robo en centro comercial; “es una confusión”, dice su mamá
La Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) obtuvo un fallo a su favor, luego de que impugnó la suspensión que un juzgado otorgó a la empresa Cano y Asociados, la cual se amparó para que el Ejecutivo Federal se pronunciara sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones derivado de la emergencia sanitaria.
Lo anterior significa que ahora la empresa tendrá que presentar su declaración anual correspondiente a 2019 y pagar los impuestos que hayan resultado por los ingresos obtenidos durante el año pasado, para cumplir con todas sus obligaciones fiscales de este año.
La PFF i nformó esta noche, a través de la secretaría de Hacienda y Crédito Publicó (SHCP), que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en San Luís Potosí revocó la suspensión concedida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, a la empresa Cano Soto dentro del juicio de amparo 293/2020, dejando sin efectos la suspensión previamente otorgada.
La revocación se dio al considerar que fue ilegal dicha suspensión que otorgó, el pasado 3 de abril de 2020, el Juzgado Tercero de Distrito en San Luis Potosí.
Lea también: Descarta AMLO condonación de impuestos a empresas para enfrentar crisis por coronavirus
La PFF impugnó la medida por no ubicarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgarse, y sobre todo porque se trata de facultades discrecionales del Presidente de la República y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes que prohíben la condonación y exención de impuestos.
La Procuraduría Fiscal de la Federación mencionó que se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, dentro del ámbito de sus atribuciones y advirtió que procederá conforme a dichas facultades.
cev