Con el objetivo de proteger de fraudes o engaños a los mexicanos al momento de adquirir una , la Secretaría de Economía y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ( ) crearon la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 que regula las prácticas comerciales y de publicidad, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos, relacionados con la compraventa de un inmueble destinado a casa habitación.

A más de un año de haber sido impulsada por el Infonavit , esta nueva norma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), garantizará la protección efectiva de los derechos de los consumidores ante empresas inmobiliarias, constructores, instituciones financieras, promotores y otros actores que participan en este mercado.

La NOM-247-SE-2021 establece que los proveedores están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, calidades, medidas, materiales, acabados, seguros, intereses, cargos, términos, forma y condiciones de pago, plazos, fechas y demás condiciones aplicables en la comercialización, sobre todo aquellos que se hubieran ofrecido para la entrega del inmueble.

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En materia de publicidad, el documento señala que ésta debe privilegiar en todo momento la transparencia a través de información veraz, comprobable, clara y exenta de elementos que induzcan al error o confusión al consumidor por engañosa o abusiva, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Lo anterior, es aplicable para todas las personas físicas o morales que intervengan directa o indirectamente en la asesoría y venta de vivienda como fraccionadores, desarrolladores y promotores de inmuebles, notarios, entre otros.

Sobre las condiciones de los inmuebles, dicha normativa señala que es indispensable, para realizar cualquier transacción, que el inmueble cuente con las instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de los servicios básicos: energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y desalojo de aguas residuales, aprovechamiento de gas LP, gas natural, electricidad o cualquier otro combustible, sistema o tecnología para cocinar alimentos y para calentar agua; mismas que tienen que ser consideradas dentro del precio de venta de la vivienda.

Además de regular prácticas comerciales y de publicidad, la norma también establece las obligaciones en materia de anticipos, enganches, bonificación y el uso de las marcas de Infonavit, FOVISSSTE u otros organismos públicos de vivienda.

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Esta disposición será fundamental para que terceros no autorizados, conocidos como ‘coyotes’, lucren a costa de los derechohabientes de dichas instituciones.

En este sentido, para identificar y emprender acciones jurídicas por usos indebidos y maliciosos de su marca, el Infonavit obtuvo en septiembre de 2021 la declaratoria de Marca Famosa, comenzó a operar una Red de Vigilancia y puso a disposición de las personas canales de denuncia como el correo denuncias@infonavit.org.mx y una sección en su portal institucional ( ) en la pestaña de contáctanos.

Los reportes serán recibidos por la Contraloría General del Instituto y en ambos casos la información del denunciante será confidencial.

En la elaboración de la NOM-247-SE-2021, presentada como proyecto el 20 de mayo de 2021, participaron también diversos representantes de la iniciativa privada o aliados estratégicos como la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda (Canadevi), la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), el Colegio Nacional del Notariado Mexicano y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC).

vcr

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