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El Estado puede devolver 7 mil 788 millones de pesos a Telefónica México y evitar que pague 2 mil 596 millones por los derechos que la empresa cubre por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Este martes, la Primera Sala de la SCJN tiene agendado resolver un amparo interpuesto por Telefónica Movistar contra el artículo 244-A de la Ley Federal de Derechos que establece la cuota que se paga por la banda de 700 MHz que usa la Red Compartida frente a la tarifa establecida en el artículo 244-B para la banda de 1,900 MHz que utiliza la empresa de origen español.
En su amparo, Telefónica México califica como un “subsidio injustificado” el pago que se hace por la Red Compartida, pues se viola el principio de igualdad, ya que dicha red eroga por el espectro 10% frente a lo que destina la empresa.
El artículo 244-A fue reformado el 18 de noviembre de 2015 por el Congreso, lo que significó una disminución de más de 80% en el pago del espectro de la banda de 700 MHz.
El proyecto de resolución elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propone conceder a Telefónica el amparo contra el artículo 244-A.
El espectro radioeléctrico es un recurso finito a través del cual se generan ondas que transportan los servicios como telefonía móvil e internet y es administrado y regulado por el gobierno de cada país.
Si los ministros votan a favor de la empresa, la Tesorería de la Federación estaría obligada a devolverle a Telefónica 7 mil 788 millones de pesos por el pago extra que realizó durante 2016, 2017 y 2018.
Mientras que a partir de 2019, la telefónica pagaría 286 millones de pesos por derechos anuales del espectro que usa en las bandas de 850 MHz y 1,900 MHz, lo que significa un ahorro de 2 mil 596 millones anuales para la compañía.
La Red Compartida paga menos por el espectro, pues es parte de la política pública del gobierno para llevar conectividad a zonas lejanas y es resultado de una asociación público-privada, en la cual el gobierno es representado por el organismo promotor de inversiones en telecomunicaciones (Promtel) y la iniciativa privada por Altán Redes.
La Red Compartida no puede ofrecer servicios a usuarios finales pero Telefónica México sí.
El ministro afirma que no soslaya que la banda de 700 MHz “tiene una relevancia mayúscula en la prestación de servicios de telecomunicaciones al impulsar el acceso de la población a la banda ancha y a servicios de telecomunicaciones”.
Explica que los legisladores no pueden “tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional e inequitativo”.