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Luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) diera a conocer en su portal el periodo de vacaciones decembrinas que tendrá este 2022, ahora la secretaría de Hacienda lo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En la décima Resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 , marcó como días inhábiles para el segundo periodo general de vacaciones del 2022, del 19 al 30 de diciembre de 2022.
De igual manera señaló que para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, el segundo periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.
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Recordó que en dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
Enfatizó que las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
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Declaraciones y pago de contribuciones
Fiscalistas señalaron que lo anterior es importante tener en cuenta, ya que significa que esos días sí se tienen que considerar como hábiles cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
Es decir que el SAT cerrará sus puertas de atención a los contribuyentes, pero ello no los exime del cumplimiento de sus obligaciones.
Además, si bien no hay servicio en el horario habitual, se queda una guardia para atender las citas que se programaron y para cualquier eventualidad.
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vcr