El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que el aviso para que las personas físicas se inscriban al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico) será a más tardar el 31 de enero próximo. Con este nuevo esquema, el SAT muestra su cara amable, al facilitar el pago de impuestos para los pequeños contribuyentes en el país.
El nuevo Régimen Simplificado de Confianza se diseñó para los pequeños contribuyentes y para atraer a los informales con el incentivo de pagar el ISR con tasas reducidas de entre 1% y 2.5%.
En la Resolución Miscelánea para 2022 se incluyen las reglas para la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas para el Resico.
Podrán hacerlo siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
El fisco señaló que los contribuyentes personas físicas que tributaban en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, conocido como AGAPES, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el nuevo régimen de confianza.
Precisó que no se considerarán para el monto de los 3 millones 500 mil pesos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial para las personas físicas.
Informó que las personas que tributen en el nuevo esquema deberán presentar el pago mensual del impuesto sobre la renta (ISR) a través de la declaración “ISR simplificado de confianza personas físicas” a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
El SAT dio a conocer que la declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
Indicó que quienes se encuentren el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza no podrán volver a tributar en el esquema anterior, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de 10 ejercicios fiscales.
Para el pago del IVA, detalló que las personas físicas y morales podrán presentar el pago definitivo a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
También existirá una declaración prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago, señaló.
Asimismo, se establece que las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e-firma.
Los contribuyentes personas físicas que dejen de tributar por incumplimiento de sus obligaciones fiscales en ningún caso podrán volver al régimen. Lo anterior será notificado al contribuyente a través del medio de contacto que tenga registrado y, en caso de que no exista, se realizará a través de estrados en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.