El Servicio de Administración Tributaria () ofrecerá un estímulo para la regularización fiscal de personas físicas y morales que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos, el cual aplicará a contribuciones realizadas en el año fiscal 2023 o anteriores.

A través de un comunicado, el órgano fiscalizador precisó que este estímulo se dará solo si los no han recibido alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013.

Tampoco que tengan una sentencia condenatoria por algún y no se encuentren publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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El SAT detalló que el estímulo -previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025- equivale a la disminución de 100% de multas, incluidas aquellas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.

SAT: Estímulo aplicará para estos contribuyentes

La medida solo aplicará a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Aquellos que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas: En este supuesto, el contribuyente puede aplicar el estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el Portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.
  2. Contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación: Siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes pueden aplicar el descuento hasta antes de que se les notifique la resolución en la que le determinen las contribuciones omitidas.
  3. Contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pagos a plazos Si al 1 de enero de 2025 mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas. En este supuesto, el contribuyente puede solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.
  4. Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo. Se considera a los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.

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El SAT resaltó que en los últimos dos supuestos los contribuyentes deben consentir íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugna total o parcialmente dicho crédito, el descuento aplicado deja de surtir efectos y en consecuencia la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten procedentes.

El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; asimismo, se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello.

Para mayor información, se puede visitar el minisitio programa de Regularización Fiscal 2025:

Para recibir orientación, se puede acudir a cualquier oficina sin cita, o bien, a través de los siguientes canales de atención:

  • MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9, seguida de la 3
  • Chat uno a uno
  • OrientaSAT
  • Oficina Virtual
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desa/mgm

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