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Con el eslogan #Declara2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) arrancó este lunes 1 de abril su campaña para la temporada de la declaración anual de impuestos del ejercicio 2023 para personas físicas.
Al mismo tiempo, recordó que aquellos contribuyentes que en cuya declaración se les determine el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar, lo pueden hacer en parcialidades.
En la campaña en donde sale una doctora tomando la presión a un paciente y un trabajador de una cafetería, se indica que el plazo para cumplir con esta obligación será del 1 al 30 de abril.
“Es muy sencillo, sólo necesitas RFC y contraseña o firma electrónica vigente para más información visita: sat.gob.mx”, se enfatiza en el video preparado por el órgano recaudador de impuestos.
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¿QUIÉNES LA PRESENTAN?
El SAT refirió que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos durante el 2023 son las siguientes:
- Trabajadores asalariados que cobran bajo el régimen de sueldos y salarios, siempre y cuando:
- La totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceda de 400 mil pesos anuales.
- Hayan tenido un sólo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios o trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Les pagaron salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Cuando cobran por honorarios por servicios profesionales.
- Los que obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
- Si vendieron o compraron un bien, presentan declaración anual.
- Aquéllos que obtuvieron intereses o dividendos.
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PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
- Incluye a los que recibieron ingresos por sus servicios contratados a través de plataformas tecnológicas.
- Los que están en la región fronteriza.
- Pequeños contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- También los del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
PAGO EN PARCIALIDADES
El SAT indicó que los que deben pagar el ISR, tienen la opción de hacerlo en parcialidades de acuerdo a ciertas reglas.
Esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido.
Es decir, del 1 al 30 de abril del 2024, sin ningún error o inconsistencia.
Refirió que el pago de la primera parcialidad se tiene que hacer dentro de dicho periodo, además; se debe tomar en cuenta lo siguiente:
- Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
- Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
- Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
- Existe la opción de pagos anticipados.
- En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
kicp