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No es verdad que los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrán portar armas, según la iniciativa de Ley de Armas de Fuego y Explosivos.
En una tarjeta informativa, el órgano recaudador de impuestos aclaró que el personal administrativo de esta institución no porta, ni portará armas para el desarrollo de sus funciones diarias como lo han señalado algunos medios de comunicación.
“Es falso que, en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores, se establezca que los trabajadores del SAT podrán portar armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones”, enfatizó.
Recordó que actualmente el SAT tiene una licencia autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, única y exclusivamente en la modalidad de “Seguridad privada en los bienes”.
Lo anterior únicamente para proporcionar servicios de seguridad y protección a instalaciones y edificios del SAT, señaló. Mencionó que el objetivo principal de la reforma a la Ley de Armas de Fuego, es fortalecer el control sobre la posesión y su uso en México.
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También tiene el fin de endurecer las sanciones contra el tráfico ilícito de dichos artefactos y regular, de manera más estricta, la portación y comercialización de armamento en el país. Además, aseguró, se busca fomentar la cultura de la paz, mediante campañas permanentes de desarme.
Destacó que el proyecto de decreto hace referencia a que los organismos públicos que obtengan la licencia oficial colectiva, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, sólo podrán emplear el armamento autorizado en funciones de carácter oficial y de seguridad pública.
cifl/mgm