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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió las reglas para las personas que decidan colaborar con información para ir contra los factureros.
Para ello adicionó la regla 1.12 en la resolución miscelánea fiscal 2020, relacionada con la figura creada en el Código Fiscal de la Federación (CFF) como tercero colaborador fiscal, que ha sido llamada comúnmente como el soplón.
Como parte de la reforma al artículo 69-B Ter del CFF, que aprobó el año pasado el Congreso, el fisco tendrá la ayuda de una persona que puede estar relacionada con las empresas que vendan, compren o expidan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para amparar operaciones inexistentes.
Su colaboración será importante para ir contra las cabezas de los defraudadores, cuyo delito es equiparado a delincuencia organizada y se castiga con prisión preventiva oficiosa.
La información y documentación proporcionada podrá ser usada por el fisco en un procedimiento del artículo 69-B del CFF que señala a las factureras o para motivar la resolución que se llegara a emitir en el procedimiento.
Aportación
La información que el tercero colaborador deberá proporcionar a las autoridades fiscales deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de las facturas falsas.
De acuerdo con el procedimiento, tendrá que narrar los hechos, explicando detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente o presunto facturero.
El soplón tendrá que precisar la posición que ocupa con relación a otros contribuyentes involucrados en el esquema.
Con base en ello, deberá indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
El SAT aclaró que el hecho de que el soplón esté colaborando para agarrar a los factureros, no le genera el derecho a ser informado de los actos emitidos dentro del mismo. Es decir, que lo mantendrán al margen de lo que proceda para la investigación y presentación de la eventual orden de aprehensión.
En la propuesta que presentó el Ejecutivo para la ley antifactureros, que fue reforzada con los cambios en el CFF, como parte del paquete fiscal que aprobó el Congreso en octubre de 2019, se incluyó por primera vez la figura del tercero colaborador fiscal.
En la exposición de motivos se establecía la necesidad de incentivar la colaboración de la sociedad en el combate a los emisores de comprobantes que amparan operaciones inexistentes, incorporando al tercero colaborador.
Se consideraba que la información proporcionada podía ser empleada para sustanciar el procedimiento establecido para este tipo de infractores y para motivar las resoluciones del mismo. Destacaba que la identidad de esta figura tendría carácter de reservada.
Uno de los beneficios que se le otorgarían, según la propuesta, era que el tercero colaborador podrá participar en los sorteos de la lotería fiscal que lleva a cabo la autoridad hacendaria.