Tras haber interpuesto un amparo en contra de los señalamientos del Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), de usar facturas para respaldar operaciones inexistentes, 21 contribuyentes lograron un fallo a su favor.
El SAT les había notificado que detectó que estaban infringiendo el Código Fiscal de la Federación por utilizar comprobantes fiscales digitales sin contar con los activos, personal e infraestructura, así como tampoco con capacidad material para operar.
Dichos comprobantes fiscales se usan para deducir gastos.
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Se les envió un oficio de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinadas facturas electrónicas fiscales, y tuvieron oportunidad de comprobar su inocencia.
No obstante, optaron por un juicio de nulidad que ganaron en contra del SAT y ahora debe eliminarlos de la lista negra de factureros.
Pese a ello, el SAT advirtió que si bien los contribuyentes señalados obtuvieron una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Es decir que el amparo no los exenta de otras revisiones que se realicen en esta materia.
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