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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que plataformas como Uber calcularán y retendrán el importe del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA) que les corresponde pagar cada mes a sus socios conductores que prestan el servicio.
A través de un comunicado, dieron a conocer que “se facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que prestan de forma independiente, apoyados en plataformas tecnológicas, el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados”.
Se prevén tasas de retención mensual del ISR, dependiendo del nivel mensual de ingresos del socio conductor, y del IVA. Además, el monto del impuesto retenido se podrá considerar como pago definitivo o provisional, según las actividades que realice el socio.
“Con esta disposición se disminuye la carga administrativa de las personas físicas con actividades empresariales, al pasar de 13 declaraciones a presentar durante el año a una”, informó Hacienda.
El SAT publicó en internet, de manera anticipada, la regla que señala que este esquema es opcional para las personas físicas inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal que sólo realicen esta actividad y su vigencia inicia el 1 de abril de 2019.
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