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Para la declaración anual del ejercicio fiscal 2020, el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) hizo algunos cambios y mejoras para la presentación de esta obligación.
Lo anterior derivado de las reformas fiscales y controles de saldos pendientes de aplicar, explicaron el subadministrador y jefa del departamento de la Administración Central de Declaraciones y Pagos del SAT, José García y Melina Medero, respectivamente.
Durante el primer tutorial que publicó el SAT en su canal de YouTube, los funcionarios explicaron los cuatro cambios que encontrarán los contribuyentes en la declaración anual del 2020.
El primero, es que funcionan los formularios de actividad empresarial y servicios profesionales.
Hay otro cambio: se crea el formulario para plataformas tecnológicas que mostrará los pagos provisionales realizados en el ejercicio.
Apuntaron que se indica que es para los contribuyentes que no optaron por el pago definitivo, siempre y cuando tengan esa obligación de declaración anual indicada en su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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El tercer cambio es para la declaración por defunción, en la cual se estará solicitando la fecha de aceptación del cargo de albacea, en donde aparece un calendario.
También ya está disponible para ejercicios anteriores, si hay un contribuyente que quiere presentar una declaración por defunción, y que aún no lo ha hecho por cualquier razón, podrá hacerlo para ejercicios anteriores.
Para ello tendrá que seguir una serie de pasos que se presentan en el portal del SAT que ayudarán a presentar esta declaración, dijo José García.
El calendario se va a mostrar de ejercicios anteriores a partir de 2016, precisó Melina Madero.
El cuarto cambio es que se creó un formulario para ingresos y pagos de impuestos en el extranjero; se le pregunta al contribuyente si obtuvo ese tipo de ingresos acreditables fuera del país, si se responde afirmativamente en la sección de ingresos, aparecerá el formulario.
Sin embargo, si no se obtuvieron esos ingresos, es importante contestar la pregunta, aunque sea negativa, porque de lo contrario no se podrá avanzar, ya que es parte fundamental de la declaración tener ese control de información.
Es uno de los objetivos de esta nueva herramienta, tener un control, es por eso que se obliga al contribuyente que la contesta en cualquier sentido, advirtió José García.
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Datos de nómina
Se creó el apartado “Datos de Nómina”, con la finalidad de que el patrón pueda ver toda la información de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que emitió a sus trabajadores, y de los pagos provisionales realizados durante el ejercicio relacionados a sueldos y salarios asimilados.
Para que esta información pueda ser una deducción autorizada, el patrón debe tomar en cuenta que debió enterar el impuesto que retuvo a sus trabajadores, porque no podrá deducirla para ese periodo.
“Es importante que revisen toda la información tanto de retenciones como de entero, para no tener inconveniente con la información que esté prellenada”, enfatizó José García.
Hay que revisar la información del visor de nómina y la que se presenta en la declaración anual prellenada para que no existan diferencias, recomendó.
Los datos de nómina, sólo los podrán ver aquellos contribuyentes que tienen actividad empresarial o de arrendamiento porque pueden tener trabajadores a su disposición y emitieron CFDI de nómina.
“Es importante que esa información la validen y la revisen”, señaló.
Si no hay información de nómina timbrada, saldrá el formulario vacío, y no es obligatorio captura ningún dato, indicó.
Actividad empresarial y servicios profesionales
Se hicieron mejoras en el detalle de los formularios, con la creación del apartado de nómina con la finalidad de prellenar desde los CFDI y pagos provisionales la información correspondiente a sueldos, salarios y asimilados.
Como se fusionaron ambos formularios, en actividad empresarial se incorporaron varios conceptos en el total de ingresos, el registro para los servicios profesionales por honorarios, explicó Melina Medero.
En ingresos exentos, también se agrega el importe exento por derechos de autor.
Para el impuesto sobre la renta (ISR) retenido, es para informar de pagos provisionales, las retenciones que se realizaron de servicios profesionales.
También viene llenado el apartado de la PTU (participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa) con información de datos de nómina.
Además, aparece el control de saldos de pérdidas pendientes de acreditar, de ejercicios anteriores.
“Lo importante es llevar el control de pérdidas a partir de este ejercicio 2020, si los contribuyentes tienen pérdidas pendientes de aplicar, las deben registrar en esta declaración para llevar ese control de saldos que van a poder disminuir de la utilidad fiscal”, expuso José García.
Abundó que a partir de la declaración 2020, se tendrán esos saldos, y en caso de tener un remanente, poderlo prellenar en la siguiente declaración anual del ejercicio 2021.
Entre otras mejoras, es el importe deducible por ingresos exentos, ya sea por actividad empresarial o servicios profesionales.
Viene el prellenado de pagos provisionales del ISR, en donde se puede detallar de lo que se retuvo.
Aparece información para el resultado fiscal con la PTU, con el pendiente por acreditar.
“Este apartado es muy importante porque como lo mencioné, necesitamos tener medios de control de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en donde de manera automática la declaración les va a calcular esos saldos remanentes en caso de que no las puedan aplicar la totalidad de esa pérdida en la utilidad fiscal", manifestó.
Reiteró que es importante agregar todas las pérdidas fiscales pendientes de aplicar, ya que si no se registran en esta declaración, para la próxima no van a ver esos saldos pendientes de aplicar y no los van a poder agregar; tendrán que regresar a la declaración 2020 a corregir y presentar una complementaria, ponderó.
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