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El Registro de Prestadores de Servicios Especializados (REPSE) es un padrón digital implementado por el gobierno mexicano y es uno de los aspectos más importantes de la reforma laboral de 2021.
Están obligados a registrarse en dicho patrón las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
Con la creación de este registro, se generaron nuevas obligaciones para las empresas, especialmente si brindan servicios especializados o distintos al objeto social de sus clientes, advirtieron especialistas de los despachos Santamarina + Steta y JA Del Río, junto con la Cámara Mexicano-Alemana de Comercio e Industria (Camexa).
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En el evento "Tres años de reforma: desafíos y oportunidades en PTU y REPSE", destacaron que desde el gobierno corporativo de una empresa, es muy importante que se implementen políticas y capacitaciones a sus trabajadores para que ellos también conozcan este tipo de registro y de proveedores y puedan hacer frente a este reto dentro de la empresa y fuera de ella.
Si la empresa recibe la prestación de servicios especializados, es importante verificar que su prestador cumpla con las obligaciones anteriores, si es que se quiere evitar sanciones, advirtieron los especialistas.
Podrán solicitarse al prestador los documentos relativos a la prestación del servicio especializado que este le solicite, como lo son: copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores y de sus cuotas de seguridad social y la declaración de entero de las retenciones de impuestos.
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Los trabajadores del prestador de servicios u obras especializadas, en las instalaciones del cliente deben identificarse plenamente mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con su patrón.
La persona física o moral que reciba estos servicios será responsable solidaria con el contratista, en caso de incumplimiento de sus obligaciones laborales.
Además, las multas por incumplimiento a las disposiciones relativas a este esquema ascienden a hasta cinco millones 428 mil 500 pesos.
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