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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que es inconstitucional eliminar la facultad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para regular de manera asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos y derivados, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos (Pemex) o sus subsidiarios.
De esta manera, la Segunda Sala de la SCJN anuló la reforma al artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos, con la que se dio preponderancia a Pemex sobre sus competidores, publicada el 19 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Lo anterior, al otorgar un amparo a un grupo de empresas del sector en contra del acuerdo A/015/2021, mismo que dejó sin efectos todos los acuerdos y resoluciones que establecían medidas asimétricas en contra de Pemex y sus organismos subsidiarios, derivado de la reforma.
La sentencia tiene efectos generales y protege a todas las empresas de dicho sector, además de que ordena que prevalezcan las medidas impuestas a Pemex desde 2014, mismas que impiden que esté por encima de la competencia, informó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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