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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el programa de Regularización Fiscal 2025, que consiste en la aplicación de una disminución de 100% en monto de multas, recargos y gastos de ejecución para contribuyentes.
El objetivo de esto es facilitar el pago de adeudos fiscales y, a la vez, fomentar el cumplimiento y regularización de obligaciones fiscales, tanto de personas físicas como de micro, pequeñas y medianas empresas.
Esta disminución se solicita mediante el Portal del SAT o directamente en las Oficinas del SAT. Es necesario contar con RFC y contraseña.
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¿A qué adeudos aplica?
De acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el programa de Regularización Fiscal 2025 aplica para los siguientes adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
- Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Multas con agravantes.
- Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
¿Quiénes pueden acceder a la disminución?
El SAT determinó que los contribuyentes que pueden solicitar el descuento son personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir, que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Deben tener a su cargo contribuciones que no hayan sido determinadas por la autoridad federal o cuotas compensatorias omitidas.
- Asimismo, que se encuentren sujetos a facultades de comprobación.
- Que estén pagando créditos fiscales a plazos.
- Por último, que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal.
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El Gobierno de México anunció que esta disminución fiscal es aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
Estableció que la respuesta emitida por la autoridad fiscal respecto a la solicitud es inapelable y, por lo tanto, no puede ser impugnada.
"La aplicación de la disminución fiscal a través del programa no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno", explicó el Servicio de Administración Tributaria en su plataforma.
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