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Si en la madrugada o después de las 10 de la noche recibes llamadas de despachos de cobranza exigiendo un pago bajo amenazas, es importante que sepas lo que sí y lo que no pueden hacerte.
La Procuraduría Federal del Consumidor ( Profeco ) explicó que los despachos de cobranza no pueden llamar a cualquier hora, pero sí pueden comunicarse contigo “de manera respetuosa, de lunes a viernes y en días hábiles, entre las 7 y las 22 horas, de acuerdo a los husos horarios del lugar en donde se encuentra el cliente”.
Pero, hay algunas acciones que no pueden hacer esos despachos porque de hacerlo cometen prácticas comerciales abusivas y coercitivas, lo que es contrario al artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor las cuales pueden denunciarse ante la Profeco .
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Esas 11 acciones que no pueden realizar porque son contrarias a la ley son:
1.- Dirigirse a personas que no sean el cliente, aval u obligado solidario, sobre todo niños, personas con discapacidad o adultos mayores a menos que ellos sean los clientes.
2.-Usar lenguaje ofensivo, obsceno, palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar a sus clientes, avales, deudores solidarios, familiares o amigos.
3.- Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en el exterior del domicilio o empleo del deudor refiriéndose al adeudo.
4.-Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al que proporcionó el cliente o la entidad comercial.
5.- Enviar cualquier tipo de comunicación a terceros, excepto el aval u obligado solidario en la que se dé a conocer que una persona incumple con el pago.
6.- Realizar visitas o llamadas telefónicas al teléfono del consumidor entre las 22:01 y las 6:59 horas, de acuerdo al huso horario en el que viva cada deudor.
7.- Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales o que simulen ser demandas, u ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad.
8.- Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores o a la vista.
9.- Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente.
10.- Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
11.- Usar números de teléfono que aparezcan como: “no disponible”, “confidencial”, “oculto”, “privado” u otras frases que impidan identificar el número.
¿Qué hacer cuando ya pagaste?
Los despachos de cobranza deben indicar al deudor los datos de identificación del despacho y de la persona que hará el cobro, la entidad comercial que le otorgó originalmente al crédito, el monto a pagar, desglosando pago principal e intereses, cobros moratorios, comisiones, entre otras.
Deben decir las condiciones para liquidar el adeudo y una vez que se realizó el pago se le debe dar al deudor documentos del acuerdo de negociación o de reestructuración del crédito.
El deudor debe solicitar una carta de finiquito o de no adeudo expedida por la entidad comercial, y debe pedir al despacho realizar las gestiones de baja del buró de crédito.
vcr/lsm