En la Iniciativa de (ILIF) para el 2024, el Ejecutivo propone al Congreso de la Unión aprobar una serie incentivos y estímulos fiscales para los contribuyentes.

En materia de reducción de multas, se está pidiendo a diputados y senadores establecer las medidas tendientes a incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes.

Para ello, se considera necesario autorizar la disminución de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Lo anterior, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección de las mismas, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo anterior, con independencia del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación.

En ese contexto, se plantea que durante el ejercicio fiscal de 2024, se otorgue un descuento en el pago del 50% de la multa que les corresponda si el mismo se realiza después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o, se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal Federal (CFF).

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Paralelamente, y conforme al principio de equidad, en la presente iniciativa se propone la reducción en un 40% de las multas por infracciones originadas por el incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisión electrónica en términos del artículo 53-B del CFF.

Se propone otorgar un estímulo fiscal a la adquisición e importación para consumo final del diésel, biodiésel y sus mezclas, que: i) se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos; ii) se usen en actividades agropecuarias o silvícolas o, iii) sea para uso automotriz, en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.

También el otorgamiento de un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

Además, en el artículo 16, apartado A, fracción VI de la presente iniciativa, se plantea al Congreso de la Unión establecer un estímulo fiscal dirigido a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, siempre y cuando en dichos procesos los combustibles no se combustionen.

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Pequeños mineros

Se plantea, un estímulo fiscal a favor de los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley de Minería sean menores a 50 millones de pesos

Este consiste en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería, a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.

Venta de libros, periódicos y revistas

Se propone dar continuidad al estímulo fiscal otorgado a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación antes mencionada represente al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

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vcr

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