Más Información
Secuestran y asesinan a delegado de Unión Regional Ganadera en Sinaloa; su cuerpo presenta huellas de tortura
VIDEO: “¡Qué violenta!”, grita Noroña a senadoras; Jucopo ordenó retirar mampara del Senado lo que provocó jaloneos
Trump desgina a Elon Musk al frente del "Departamento de Eficiencia Gubernamental"; buscará eliminar regulaciones excesivas
Los conciertos son eventos que todos los fanáticos esperan con ansias desde el momento que el artista anuncia su gira o la revelación de su participación en un festival, sus seguidores hacen lo posible por adquirir los boletos para asistir y escucharlo en vivo.
Este tipo de eventos pueden tener algunos imprevistos como el clima, enfermedad del artista, cuestiones de logística u otras situaciones, por lo que pueden ser cancelados o agendados para una fecha diferente a la estipulada.
Para ingresar, el boleto debe tener la fecha correspondiente y el inmueble establecido, sin embargo, si se cancela definitivamente o se cambia de fecha el concierto o prestación, ¿qué puedes hacer en estos casos?
Lee también Phoenix intima con la CDMX y ofrece un concierto casi secreto para algunos de sus fans
De acuerdo con la el Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los proveedores están obligados a informar y respetar precios, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la prestación del servicio.
Al comprar tu boleto y el concierto tuvo un cambio de fecha, como consumidor tienes derecho a hacer efectivas las entradas en la nueva fecha o solicitar el reembolso, el cual deberá incluir el costo del boleto y los cargos por servicio.
Cuando el evento se cancele definitivamente, el proveedor debe informar al consumidor sus canales de atención y fechas en que efectuará el reembolso de lo pagado por la entrada al evento, más los cargos por servicio.
Lee también Salinas Pliego reacciona a cancelación del concierto de Luis Miguel en Mazatlán: “vamos requetebién”
Sin embargo, si en cualquiera de los dos casos el evento no se realizara en la fecha programada o acodada como consumidor, tienes derecho a una compensación de un momento no menor al 20% del precio que pagaste por el boleto, siempre y cuando se incumpla con la presentación del artista.
¿En qué momento aplica el monto de compensación?
De acuerdo con el artículo 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cancelación o cambio de fechas de un evento sean imputables al promotor o boletera del evento (proveedor) son por el clima, avisos y recomendaciones de las autoridades competentes de manera sanitaria o médica por ejemplo pandemia o enfermedad del artista.
Además, se podrá solicitar el reembolso del precio pagado y los cargos por servicio, así como una compensación, ya sea respecto al total de días que dure el festival o solo por el día que no decida asistir el consumidor si los artistas no se presentan, salvo en casos de fuerza mayor.
ss/mgm