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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en una edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se exenta del pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica .
Se enlista las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismo que estará integrado por los importadores que este inscriba.
El SAT deberá dar a conocer en su portal el listado de las personas inscritas en el padrón.
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Se establece que el Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deben coordinar para implementar las facilidades otorgadas en el decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de que las citadas autoridades ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación de las mercancías objeto de este decreto.
La Procuraduría Federal del Consumidor debe implementar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas de vigilancia necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de precios, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria en el marco del decreto.
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Las autoridades competentes, de oficio o a petición de la "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" , llevarán a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con la normativa aplicable.
El decreto tiene una vigencia hasta febrero de 2023, pero con la posibilidad de que se extienda hasta diciembre de 2023.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general, y la Agencia Nacional de Aduanas de México las reglas de operación, necesarias para la debida y correcta aplicación del presente decreto.
Importadores necesitarán Licencia Única Universal para obtener beneficios
Por otro lado, se establece que los importadores deberán contar con la Licencia Única Universal para acogerse a los beneficios del decreto. Los productos que quedan exentos del pago de aranceles pueden consultarse en el Diario Oficial de la Federación.
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