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La secretaría de Hacienda publicó este lunes en una edición vespertina el decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales para los contribuyentes afectados por el huracán Otis.
Están dirigidos a los contribuyentes con domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier establecimiento de las zonas afectadas por lluvias severas y vientos fuertes durante octubre de 2023.
Lo anterior, con el fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo.
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Al apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas, la secretaría de Hacienda aseguró que los contribuyentes podrán contar con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos.
De ahí que se resolvió pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Asimismo, sí como por el cuarto trimestre y el tercer cuatrimestre de 2023, según se trate; así como de la obligación de efectuar los pagos mensuales en dichos meses a pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Se permitirá, a quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), diferir la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023; permitir el entero en parcialidades del ISR retenido por salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
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También se les permitirá el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, se les permitirá presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al segundo semestre de 2023, autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100% del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Además, se devolverá el IVA a aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
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En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se podrán diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024, conforme al esquema que les haya sido autorizado.
Se establece que no se considerarán ingresos acumulables para efectos del ISR, los apoyos económicos o monetarios que reciban dichos contribuyentes provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Según el decreto, se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero las señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente.
En el caso del domicilio fiscal de los contribuyentes o sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, será cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.
rtd/rcr