Con el fin de tener una mayor coordinación interinstitucional en la prevención antilavado, la (SHCP) y la Unidad Especializada en Delitos Financieros de la Fiscalía General de la República () tendrán más facultades.

Habrá una mayor coordinación de sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional.

Con ello, se busca reforzar los controles para identificar a los verdaderos beneficiarios de las empresas y personas políticamente expuestas en operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Lo anterior para proteger al sistema financiero y la economía nacional, a través de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

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Así se estable en el decreto de reforma que publicó la Presidencia de la República en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Se busca que a través de una coordinación interinstitucional, se puedan recabar elementos útiles para investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Se menciona que la Secretaría de Hacienda, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria (), modificará las reglas de carácter general de la Ley que se reforma dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Edgar Amador, secretario de Hacienda y Crédito Público. Foto: Carlos Mejía / EL UNIVERSAL
Edgar Amador, secretario de Hacienda y Crédito Público. Foto: Carlos Mejía / EL UNIVERSAL

Así funcionaría la nueva normatividad

Después, durante los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las reglas de carácter general de la Ley que se reforma, la Unidad de Inteligencia Financiera () en coordinación con el SAT implementarán un programa de capacitación y orientación dirigido a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones VII a XI del artículo 18 de la Ley que se reforma.

La podrá establecer medidas específicas cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Dichas medidas deberán ser proporcionales al riesgo identificado, establecidas en reglas de carácter general que emita la propia autoridad y serán de observancia obligatoria para quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables.

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Podrá promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, que contribuya a la prevención y detección de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

También de las estructuras financieras de las organizaciones delictivas así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Fungirá como enlace entre el y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales, respecto a las materias que estén relacionadas con el objeto de esta Ley y coordinará la implementación de los acuerdos que se adopten, y

En tanto, la Unidad de la FGR deberá coadyuvar al desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintasvariables criminales, socioeconómicas y financieras.

Esto con el propósito de conocer la evolución de las actividades relacionadas con los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento y medir su riesgo regional y sectorial.

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Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL

Hacienda junto con la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Por otro lado, se dan a conocer medidas simplificadas de cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, de acuerdo con el nivel de riesgo que representen, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, a efecto de armonizar la debidaaplicación de la ley con la protección del espacio cívico y el derecho a la libertad de asociación.

Los Congresos de las Entidades Federativas, dentro de un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizarán las reformas conducentes para la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 58 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Estos son otros ajustes relevantes

El fiscalista Jesús Rodríguez Ambriz mencionó otros ajuste a la ley antilavado que incluye el decreto publicado la tarde de este miércoles:

Se amplía el concepto Beneficiario Controlador, a la persona física o grupo de personas físicas.

Para sujetos obligados que realizan actividades vulnerables se menciona que se amplía el concepto de las Inmobiliarias porque a partir de ahora se incluye actividades de construcción y recibir dinero para proyectos.

Para el caso de las Criptomonedas, se pondrá bajo la lupa operaciones hechas desde otros países con mexicanos, con umbrales más bajos para reportar (desde 23 700 pesos por operación.

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En donativos, las ONGs, iglesias, partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales deberán identificar quiénes les donan grandes sumas.

Para los Notarios y Corredores se pedirán más documentos y reportarán operaciones sospechosas con umbrales más bajos.

Por ejemplo, al crear empresas o fideicomisos desde 452 mil 500 pesos.

Habrá más reglas más estrictas para la Identificación obligatoria; para las actividades vigiladas deberán conocer directamente a sus clientes y a los dueños reales de empresas o fideicomisos con un umbral de control más bajo: 25% de las acciones.

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Los Reportes antilavado serán más amplios: Deberán reportar operaciones sospechosas intentadas aunque no se completen en solo 24 horas.

Sistemas de monitoreo: Será Obligatorio usar sistemas automatizados para detectar transacciones raras.

Tendrán que guardar información al conservar los registros por 10 años, ya que antes eran cinco.

La SHCP creará y mantendrá una lista de personas con cargos públicos y sus familiares.

Incluye sanciones más severas y hasta cancelar permisos.

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Por ejemplo en el caso de los casinos y transporte de valores a quienes no cumplan.

Se elimina el requisito de "intención de ocultar" en una falta específica.

Los más afectados según el fiscalista serán el sector inmobiliario y el de construcción, plataformas de Criptomonedas, las ONGs, iglesias, partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales que reciban donativos, Notarios y corredores públicos, Casinos y casas de apuestas.

También las Empresas que transporten dinero o valores así como las de blindaje.

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acf/mgm

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