El área de estudios económicos de Banamex advirtió que la reciente reforma a la Ley de Amparo aprobada por el Congreso representa un cambio profundo en el equilibrio entre el poder judicial y la ciudadanía al reducir el alcance de las medidas cautelares y condicionar el acceso a la suspensión.
A través de un análisis, la firma financiera detalló que al igual que todos los cambios legislativos autorizados desde septiembre 2024, cuando la coalición oficialista quedó configurada por las autoridades electorales con mayoría sobradamente constitucional en la Cámara de Diputados y, aunque de manera pragmática, también en el Senado, esta reforma fue aprobada en tiempo récord y prácticamente sin modificar la propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum.
“Se trata de una decisión llamativa porque, iniciado el relevo de la estructura de juzgadores en todo el país, los ciudadanos enfrentan un esquema de provisión de justicia más sujeto a consideraciones político-electorales. No era necesaria otra reforma a la ley de amparo para garantizar que los nuevos juzgadores privilegiarán la agenda y los intereses del gobierno. Y, sin embargo, la reforma se autorizó y, con ella, se ha reducido la procedencia del amparo y de la suspensión, por primera vez desde que este recurso jurídico se creó en el siglo XIX”, señaló.
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De acuerdo con la institución financiera, aunque el nuevo marco legal incorpora algunos avances en materia de digitalización y plazos procesales, también restringe de forma significativa la posibilidad de que los ciudadanos obtengan suspensiones provisionales frente a actos gubernamentales que puedan vulnerar sus derechos.
Indicó que entre los aspectos positivos de la reforma se encuentran la agilización electrónica para solicitar un juicio de amparo, la obligación de resolverlo en un máximo de 90 días en primera instancia y la publicación inmediata de las sentencias. Estas medidas, en apariencia, mejoran la eficiencia del sistema judicial.
Sin embargo, en el contexto general de la reforma, esa celeridad puede terminar limitando el acceso a la protección efectiva del amparo, ya que la aceleración del procedimiento podría impedir que los actos reclamados sean suspendidos antes de la resolución definitiva, restando valor a la figura de la medida cautelar.
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El documento subraya que la reforma prohíbe que los jueces otorguen suspensiones para desbloquear cuentas bancarias vinculadas con presuntos casos de lavado de dinero o terrorismo, aun cuando el juicio siga en curso.
En estos casos, añadió, sólo podrá levantarse el bloqueo si el fallo final resulta favorable al quejoso y éste demuestra la licitud de los fondos.
Además, recordó, los contribuyentes con adeudos fiscales sólo podrán obtener una suspensión si garantizan el monto total de su deuda con recursos depositados en una institución financiera acreditada ante el SAT.
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Así, este mismo criterio aplicará para quienes argumenten prescripción de adeudos, lo que, a juicio del banco, eleva el umbral de acceso a la justicia para quienes enfrenten disputas fiscales con el Estado.
La firma financiera recalcó que otro cambio de fondo es la eliminación de los efectos generales de las suspensiones en casos donde se alegue la inconstitucionalidad de una ley. En adelante, las suspensiones sólo aplicarán a la persona que promueva el amparo, lo que, según Banamex, rompe con el principio pro persona, que había permitido extender la protección a otros afectados en situaciones similares.
El análisis recuerda que la Suprema Corte había desarrollado jurisprudencia en favor del principio pro homine, bajo el cual debía preferirse la interpretación más favorable a los derechos humanos. La nueva reforma revierte ese criterio.
mgm
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