Las secretarías de Salud y de Economía acordaron dar dos meses de gracia para que las empresas de alimentos y bebidas preenvasadas con alto contenido de grasas, azúcares o sodios eliminen de sus etiquetas a personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.
Esto significará que personajes como el osito Bimbo, el conejito de Nesquick, el Tigre Toño de Zucaritas, los pingüinos y el gansito de los pastelitos preenvasados, así como los diversos animales y personajes que vienen en los empaques de jugos y leches de sabor podrán permanecer hasta el 31 de mayo.
Originalmente, el 1 de abril de 2021 fue la fecha para eliminar cualquier figura que pudiera inducir a los niños al consumo incluso elementos interactivos, como pueden ser juego visual-espaciales o descargas digitales, en todos aquellos productos que tengan una o más etiquetas de alerta sobre excesos de calorías, sodio, azúcares, grasas o grasas trans.
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Del 1 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021 no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen tanto la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ni la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Esto es parte del “Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana (NOM-051-SCFI/SSA1- 2010)".
De acuerdo con el documento, que deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad consideró que “la velocidad de rotación de los inventarios de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que deberán cumplir con la modificación difiere entre los establecimientos comerciales por múltiples razones”.
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Por lo que se permitirá la coexistencia de productos con sellos y leyendas que cumplan y que no cumplan con la NOM-051-SCFI/ SSA-1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, que se publicó el 5 de abril de 2020.
“Las autoridades no considerarán que exista infracción a la información comercial y sanitaria establecida en la modificación durante el plazo establecido en el artículo primero”, expone el texto del Acuerdo Interinstitucional.
Por lo que las autoridades no emitirán infracciones si los productores nacionales utilizan etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre los envases o embalajes de los empaques de alimentos y bebidas objeto de la modificación.
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“Las autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando los importadores hagan uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas, envases o embalajes de origen de los productos importados, y cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos”, explicó.
Hasta el 31 de mayo 2021, “las autoridades no infraccionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, retiro de mercado del producto, ni ningún otra sanción.
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