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Sabemos que las trabajadoras que llegan a ser madres, tienen derecho a licencias pagadas que les permitan cuidar del menor a su llegada y formar un vínculo con el bebé. Sin embargo, los derechos de las madres trabajadoras van mucho más allá del goce de estos días, e incluso, pueden cambiar en casos como en el de la adopción.
A unos días de haberse conmemorado el Día de las Madres en nuestro país, vale la pena hacer un breve recuento de cuáles son aquellos derechos que, a lo largo del tiempo, se han reconocido a las madres trabajadoras y la forma en que las empresas pueden garantizar el respeto a los mismos.
Quizá uno de los beneficios más evidentes es el periodo de descanso pagado de 12 semanas; 6 antes del parto y 6 tras el nacimiento del bebé. Si bien en muchos casos es el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) el que cubre el subsidio a las trabajadoras durante la licencia por maternidad, existen casos en los que el empleador debe asumir la totalidad o parte de este pago. Por ejemplo, si no tiene al menos 30 semanas cotizadas en el año previo a la fecha en que debe comenzar el pago del subsidio, es el patrón quien debe pagar 100% del salario base de la empleada durante las 12 semanas.
Otro caso es cuando el salario base de cotización de la trabajadora es menor que su salario base. Esto ocurre en virtud de que el IMSS tiene un límite máximo de salario base de cotización de 25 Unidades de Medida y Actualización. En estos casos, el empleador deberá pagar un suplemento al subsidio pagado por el IMSS de forma que la trabajadora reciba el equivalente a un salario base diario por cada día que se encuentre en licencia por maternidad.
En adición a la licencia por nacimiento de un hijo, desde 2012 se establece que las trabajadoras que adopten a un menor, también tendrán derecho a una licencia por maternidad, aunque más corta, de 6 semanas, que deberá ser pagada por completo por el empleador.
Para la etapa de lactancia de las trabajadoras, la Ley Federal del Trabajo impone la obligación para que los patrones les otorguen dos descansos adicionales durante el día (al menos de 30 minutos cada uno), con el fin de que alimenten a sus hijos o, bien, se extraigan la leche. Se puede prescindir de éstos si ambas partes acuerdan -idealmente por escrito- que la trabajadora entre una hora más tarde o salga una hora más temprano.
Por otro lado, es importante no olvidar que la legislación no solo otorga beneficios a las madres trabajadoras, sino también protecciones legales. Por ejemplo, la prohibición a los patrones de solicitar certificados de no embarazo al momento de contratar a una trabajadora o para tomar cualquier decisión de empleo (aumento, promoción, terminación del empleo, etc.), cuyo incumplimiento podría resultar en multas de 28 mil 285 pesos a 565 mil 700 pesos por cada trabajadora afectada, en caso de inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Del mismo modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que no resulta creíble que una trabajadora embarazada renuncie a su empleo, ya que dejaría de percibir un ingreso para su familia al regresar de su incapacidad, y renunciaría a recibir el subsidio del IMSS y/o del empleador durante su licencia. Por ello, la Corte ha determinado que no basta con la renuncia firmada por la colaboradora para acreditar una terminación voluntaria de la relación de trabajo, ya que históricamente en el país las trabajadoras embarazadas han sido coaccionadas para separarse de sus empleos.
Si bien hay grandes avances en la protección de las madres trabajadoras, todavía queda mucho por hacer, por lo que en los últimos años se han presentado diversas iniciativas de reforma que buscan extender las licencias de maternidad, así como las de paternidad, a fin de que los padres contribuyan más en las labores de cuidado de los recién nacidos o adoptados; contar con espacios higiénicos para la lactancia; establecer licencias para atender eventos o emergencias escolares; entre otras.
Aunque nuestro país pueda demorar en implementar este tipo de cambios en nuestro marco jurídico, la tendencia mundial es la de otorgar mayores beneficios a las madres trabajadoras y las compañías transnacionales ya los están proveyendo. Por lo anterior, resulta necesario comenzar a establecer planes de acción que nos lleven a contar con mejores condiciones laborales para las mujeres trabajadoras que resulten competitivas en un mercado global.
Socia de Littler
X: @Littler