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Las personas físicas o morales acreditadas por la empresa subsidiaria de la Federación Internacional de Fútbol Asociación en México (FMF) para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la Copa Mundial de Fútbol 2026, tendrán facilidades administrativas para la importación de mercancías de procedencia extranjera.
Se trata de productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes que serán destinados a usarse en la Copa Mundial de Fútbol, según se establece en un acuerdo publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es un acuerdo interinstitucional por el que se otorgan facilidades administrativas para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026.
Se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), deberán coordinarse.
Lo deberán hacer junto con las secretarías de Economía, la de la Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
También tomarán en cuenta a las Secretarías de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Todas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán que organizarse a fin de adoptar las acciones que resulten conducentes para implementar y dar cumplimiento a las facilidades administrativas otorgadas.
Lo anterior, sin perjuicio de que las citadas dependencias ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación del cumplimiento de las disposiciones que regulan las mercancías objeto de este Acuerdo Interinstitucional.
¿En qué consiste?
Las facilidades administrativas que tendrán las personas y empresas acreditadas ante la FMF, que es la entidad encargada de organizar y promover el fútbol en México, incluyendo la participación en competiciones internacionales como la Copa Mundial, es que podrán acreditar el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, mediante una manifestación por escrito libre ante las autoridades aduaneras que contenga lo siguiente:
La descripción de las mercancías que se pretenden importar temporalmente, fracción arancelaria y número de identificación comercial; las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentran sujetas las referidas mercancías.
Tendrán que señalar la aduana, de las que señale el SAT mediante reglas, por la cual se llevará a cabo la operación de importación temporal.
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Deberán presentar una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las mercancías cumplen con las condiciones que exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias y, por lo tanto, que la persona autorizada se hace responsable de dicho cumplimiento.
Ponderar que conoce las sanciones y responsabilidades de carácter administrativo y penal en que incurriría por declarar datos falsos ante la autoridad aduanera.
Aclaró que eso no exime a las personas autorizadas de cumplir con las obligaciones, condiciones y calidad de las mercancías de conformidad conel acuerdo o decreto en el que se establezca la regulación y restricción no arancelaria para su introducción al territorio nacional, y que se acrediten en los términos del presente acuerdo.
Por lo anterior, serán responsables, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las mercancías no reúnan las características y requisitos necesarios para su importación temporal, y para salvaguardar la salud pública seguridad, fitozoosanidad y ecología, de conformidad con la legislación en la materia.
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