Megacable aseguró que las medidas asimétricas impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a Televisa como preponderante en radiodifusión no cumplen el objetivo de hacer un mercado más competitivo.
“Las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en Radiodifusión no cumplen su propósito de hacer un mercado más competitivo, al no ser medidas equitativas, no discriminatorias y convenientes”, informó Megacable en el comentario enviado a la consulta pública del regulador.
La empresa tapatía indicó que los concesionarios de televisión restringida que forman parte de Televisa adquieren contenidos exclusivos, “dejando en desventaja de competitividad en el mercado, misma que no es regulada por la autoridad”.
A septiembre del año pasado, Televisa contaba con 64.46% del mercado de televisión de paga en el país, mientras que Megacable tenía 16.41% del negocio, indican cifras del regulador.
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El IFT llevó a cabo una consulta pública para conocer la opinión de los interesados sobre la efectividad en términos de competencia de las medidas impuestas a Televisa como preponderante en radiodifusión.
En contraste, Televisora de Navojoa, filial de Televisa, opinó que han compartido “diligentemente” los Contenidos Audiovisuales Relevantes con otras concesionarias interesadas.
“Sobre esto no ha habido quejas o reclamos, se evidencia que las medidas impuestas han sido efectivas y se comprueba que el Agente Económico Preponderante en Radiodifusión se ve impedido de adquirir de forma exclusiva contenidos audiovisuales de alta popularidad para audiencias, o que incurra en otra conducta con efectos similares”.
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Por otra parte, propuso no imponer medidas asimétricas adicionales a Televisa en tiempos de publicidad o en términos y condiciones de comercialización de esta, porque, de acuerdo con la televisora, esto no asegura mayor competencia ni mayor bienestar a los usuarios finales.
La empresa subrayó que agregar cualquier medida debe evaluarse “cuidadosa y exhaustivamente”, considerando que hasta ahora no hay evidencia de que imponer medidas adicionales en el tiempo de emisión de publicidad a disposición del preponderante o a las modificaciones en los términos y condiciones en los espacios publicitarios que se pueden comercializar, se traduzca en mejora del mercado o de la prestación a servicios como tal.
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