Las secretarías de Economía (SE) y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicaron un acuerdo donde se ordena que las importaciones de camiones usados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3 mil 857 kilogramos, no podrán exceder los 10 años de antigüedad.
Para estos vehículos, el año de fabricación del motor no deberá ser mayor a 10 años al momento de su importación a territorio nacional y que declaren bajo protesta de decir verdad, que el motor no ha sido alterado ni modificado, lo que puede ser objeto de verificación o inspección.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables para la importación definitiva de vehículos usados, así como de aquellas que deban acatarse para su circulación dentro del territorio nacional, señala el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Este acuerdo tiene la finalidad de preservar la dinámica regulatoria para mejorar la calidad del aire en el país.
Lee también Venta de autos nuevos crece 6% en octubre
Por lo tanto, aquellos vehículos usados que pretendan importarse de forma definitiva para circular en el territorio nacional deben estar diseñados con tecnologías que cumplan con el Estándar B de las Tablas 1 y 2 de la NOM-044-Semarnat-2017.
“Permitir el ingreso de vehículos con motores diseñados que no cumplan con el estándar aplicable en determinado momento, representaría un retroceso en la adopción de políticas públicas para mejorar la calidad del aire en el país”, indica el acuerdo.
Para esta disposición se toma en consideración que todos los vehículos usados que circulan en Estados Unidos y que se vendieron como nuevos a partir del año 2010 debieron certificar sus emisiones bajo la normatividad aplicable en su momento en ese país; es decir EPA 2010.
Y aquellos fabricados en Europa, a su ingreso a territorio norteamericano ya cumplían con los límites máximos permisibles de la normatividad EPA vigente al realizar esa acción.
De esta manera, el acuerdo establece como condición ambiental que el año de fabricación de los motores a diésel incorporados a los vehículos usados con peso bruto vehicular superior a los 3 mil 857 kilogramos de procedencia extranjera no sea mayor a 10 años al momento de su importación.
Lee también Industria automotriz pide respetar el T-MEC y reforzar Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida
Medida no viola acuerdos comerciales internacionales, aseguran
Ambas secretarías sostienen que este acuerdo no transgrede los compromisos adoptados a nivel internacional, pues no crean obstáculos innecesarios al comercio, dado que los acuerdos comerciales internacionales celebrados por México contemplan la posibilidad de que cada parte pueda fijar el nivel de protección que se considere apropiado en materia de medio ambiente.
El acuerdo también aplica a los vehículos destinados al transporte de 10 o más personas, incluyendo el conductor, los camiones para el transporte de mercancías de peso total con carga máxima inferior o igual a 5 toneladas y los camiones hormigonera, clasificados en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.20.05, 8704.21.04, 8704.41.02 y 8705.40.02 de la Tarifa.
Así como las unidades para el transporte de mercancías clasificados en las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.29.01, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.42.02 y 8704.43.02 de la Tarifa que están equipados con motor a diésel, cuando su peso sea mayor a 3 mil 857 kilogramos.
mcc
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]













