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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras en plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social.
Estas reglas tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mediante la aplicación de una prueba piloto para la incorporación de este segmento de la población al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
El IMSS señala que los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales podrán optar por cumplir las obligaciones en materia de seguridad social conforme al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, o bien, en los términos de las presentes reglas, en cuyo caso tendrán las siguientes obligaciones:
- Darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital y obtener su registro patronal. Para ello, se deberá establecer la clase y prima que corresponda a la actividad que los repartidores y conductores.
- Segundo, inscribir ante el IMSS a las personas susceptibles de prestar sus servicios a través de plataformas digitales referidas en el capítulo IX BIS de la LFT desde su registro en la plataforma, con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México.
- Cuando se trate de un probable riesgo de trabajo, se deberá informar al Instituto las circunstancias en las que ocurrió, conforme lo establece la normatividad aplicable.
- Las empresas también deberán determinar el universo de personas trabajadoras sujetas a aseguramiento.
- Presentar dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes del aseguramiento, los movimientos afiliatorios de baja de las personas que no califiquen como trabajadores de plataformas digitales, debiendo notificarlo de manera simultánea al IMSS y a dichas personas.
- Determinar, retener y enterar las cuotas obrero patronales de las personas trabajadoras de plataformas digitales a su servicio, en los términos de lo establecido en los artículos 15 fracción III y 39 de la LSS respectivamente.

Ingresos netos de los trabajadores
Asimismo, las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales y que sufran un riesgo de trabajo y no hayan generado ingresos netos equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México en el mes correspondiente, derivado del desempeño en la plataforma serán consideradas personas trabajadoras de plataforma digital para efectos de seguridad social y el patrón con quien hayan sufrido el accidente o enfermedad de trabajo deberá cubrir el aseguramiento al Régimen Obligatorio del IMSS durante el lapso de las incapacidades por riesgo de trabajo, cubriendo las cuotas obrero patronales correspondientes.
Si el salario base de cotización fuera mayor al registrado originalmente, el monto de la incapacidad deberá recertificarse considerando el importe del nuevo salario base de cotización.
Los repartidores y conductores serán considerados trabajadores independientes si al final de cada mes no alcanzan a generar el ingreso mensual neto a que se refiere la LFT y sus reglas, en cuyo caso podrán tramitar su aseguramiento en el IMSS bajo el esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para personas trabajadoras independientes.
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Para la asignación o localización del Número de Seguridad Social en línea, la persona que preste sus servicios a través de las empresas de plataformas digitales referidas en el capítulo IX BIS requiere contar con CURP, una dirección de correo electrónico y señalar un domicilio, y podrá tramitarlo en la página de internet del IMSS: www.imss.gob.mx, en la APP IMSS Digital o acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio de la persona que prestará sus servicios a través de las empresas de plataformas digitales.
En cuanto al cálculo de las cuotas, en caso de que el trabajador genere ingresos netos mensuales equivalentes a, por lo menos, un salario mínimo general mensual de la Ciudad de México, el salario base de cotización corresponderá a la división del total del ingreso neto mensual percibido en el mes de que se trate, entre los días calendario del mismo mes.
Para la determinación de las cuotas obrero patronales, se aplicarán las reglas establecidas en los artículos correspondientes al régimen financiero de cada ramo de aseguramiento que el Régimen Obligatorio de la LSS contempla.
El patrón deberá cubrir las cuotas obrero patronales a periodo vencido, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al de aseguramiento.
En el caso de los pensionados, los trabajadores de plataformas digitales que estén recibiendo alguna pensión en términos de la LSS, seguirán obteniendo dicha prestación, con independencia de su aseguramiento, en su caso, como persona trabajadora de plataformas digitales.
Las presentes reglas entran en vigor el 1 de julio de 2025.
sg/mcc