Por unanimidad, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó los lineamientos que regulan el tráfico en internet y la administración de la red y deben ser cumplidos por las empresas y autorizados que dan el servicio.

Estas reglas deberán cumplirse a partir de los dos meses tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet , garantizan la libre elección, la privacidad de los usuarios, la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, la no discriminación de tráfico en internet, así como la calidad, capacidad y velocidad del servicio contratado por el usuario, asegura el regulador.

"Al tiempo que contribuyen al cierre de la brecha digital, promueven el crecimiento del ecosistema digital e incentivan el despliegue de infraestructura; además, contemplan elementos de transparencia y seguimiento con el objetivo de mantener sus políticas actualizadas ante la vertiginosa evolución de las redes".

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En un comunicado, el IFT detalla que las reglas señalan que los proveedores del servicio de internet (PSI) podrán implementar políticas de gestión de tráfico y administración de red, por cuestiones técnicas, es decir, para asegurar la calidad, capacidad y velocidad del servicio de acceso a internet contratado por el usuario final, así como para preservar la integridad y seguridad de la red.

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Las empresas que den el servicio de internet deben permitir la libre elección de los usuarios para acceder a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en internet, evitando con ello una fragmentación del internet, es decir, acceso a solo ciertos contenidos, aplicaciones o servicios.

"Por lo que los proveedores no podrán limitar, degradar, restringir, discriminar, obstruir, interferir, filtrar o bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales, salvo en situaciones indispensables (por ejemplo, cuando existan riesgos para la red, los usuarios o sus comunicaciones, entre otros) y esto sólo podrá hacerse de manera temporal".

Los proveedores deben garantizar un trato no discriminatorio entre usuarios finales, proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios, tipos de tráficos similares, así como entre el tráfico propio y el de terceros que curse por la red de telecomunicaciones, con independencia del origen o destino de la comunicación.

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"Por lo tanto, no podrán priorizar o dar “carriles rápidos” a contenidos, aplicaciones y/o servicios específicos".

Las empresas de internet no podrán inspeccionar, monitorear o alterar el contenido específico del tráfico que transita por su red ni hacerse de información de los usuarios finales que no sea necesaria para proveerles el servicio.

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Tienen que asegurar que el usuario pueda elegir libremente el equipo terminal para conectarse a internet al contratar el servicio de acceso.

"En caso de contemplar políticas de uso justo, éstas deberán aplicarse por igual a todos los contenidos, aplicaciones y servicios, a fin de evitar prácticas discriminatorias", indica el instituto.

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Los proveedores de internet, bajo la figura de datos patrocinados, podrán dar acceso gratuito a los usuarios del servicio de acceso a internet, aun cuando estos no tengan saldo o datos disponibles, a ciertos contenidos, aplicaciones o servicios de entes públicos o entidades del sistema financiero, así como a aquellos que permitan a los usuarios, por ejemplo, pagar o contratar sus servicios de telecomunicaciones.

"Se establece que los PSI publiquen los códigos de políticas de gestión de tráfico y administración de red en sus páginas de internet, haciendo uso de un lenguaje orientado a los usuarios finales".

vare/rcr

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