Las o contribuyentes que no cuenten con los permisos correspondientes para introducir o sacar de manera legal armas, narcóticos e serán dados de baja del padrón de comercio exterior.

Así se establece en la quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5 que dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ().

En las disposiciones que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se ratifican varias causales de baja para que no haya "lagunas legales" y con ello dar certeza jurídica a los participantes en los procesos de exportación e importación de productos.

Lee también

Se menciona que será motivo de suspensión en el padrón cuando la autoridad aduanera detecte la introducción o extracción del territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el Artículo 193 del Código Penal Federal, sin la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, o se trate de mercancía prohibida.

También en el caso de "Hidrocarburos y combustibles" que no cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley del Sector Hidrocarburos o, en su caso, obtenidos en términos de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

De igual forma quedarán suspendidos cuando hayan realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley del Sector Hidrocarburos o de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

Huachicol fiscal. Foto: archivo
Huachicol fiscal. Foto: archivo

Causales de contrabando en la importación de azúcar

En materia de importación de azúcar, en relación con las mezclas con carbón activado o con sustancias análogas o similares, se atablen las causales de delito de contrabando.

En el Artículo 103 fracción XX del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señala que se presume cometido dicho delito cuando se declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías y con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.

Así, quien introduzca mezclas al país, constituidas esencialmente de azúcar con productos o sustancias secundarias, tales como carbón activado o sustancias análogas o similares, que no proporcionen un carácter esencial diferente al del azúcar, posteriormente sometiéndolas o no a procesos físicos o químicos para separar o eliminar los componentes secundarios, están en ese supuesto.

Lee también

Lo anterior porque lo hacen con la finalidad de obtener tratamientos arancelarios preferenciales y omitir el pago de los aranceles correspondientes.

Por consiguiente, también será culpable quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de dichas prácticas.

En consecuencia, quien efectúe las referidas prácticas, además de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley, podrían actualizar los delitos de defraudación fiscal y contrabando señalados en el Código Fiscal de la Federación, por la omisión del pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal.

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

sg/mcc

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses

[Publicidad]