Más Información
Sheinbaum evita polemizar con Salinas Pliego; confía en que se resuelvan adeudos fiscales por 35 mmdp contra sus empresas
Hallan cajas negras del avión de Azerbaijan Airlines siniestrado en Kazajistán; expertos brasileños participarán en descifrado
Con el fin de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, agilizar la operación y el despacho, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) delegó nuevas funciones al titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
La dependencia le otorgó diversas facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios al ser un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP.
Así, el jefe de las aduanas en el país, podrá establecer el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la ANAM.
Lee también Aduanas ha logrado reducir la corrupción por la administración militar: Diputados
Podrá autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados fuera del territorio nacional.
También dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, contratar equipos requeridos en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Estará autorizado para fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.
Será su responsabilidad crear el Comité de Obras Públicas conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados.
Lee también: Aduanas, sin plan contra caída del sistema
De igual manera, podrá fijar en casos excepcionales, un porcentaje mayor al 30% del presupuesto autorizado, para realizar contrataciones de obras y servicios relacionados con las mismas, establecer las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.
Se le confiere la facultad para designar a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión de los trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, que no podrá ser indefinida, en términos del artículo 60 de la ley.
En el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se establece que el titular de la ANAM, será responsable de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deba llevar a cabo, se observen los criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo de dicho órgano administrativo desconcentrado de la SHCP.
rtd/mgm