Más Información
Sindicato de controladores aéreos alerta por malas condiciones en infraestructura y comunicaciones; denuncia además falta de pagos
Se estrella avión de Jeju Air en aeropuerto de Corea del Sur y reportan al menos 62 muertos; sigue aquí el minuto por minuto
VIDEO: Así fue el momento en que el avión de Jeju Air se estrella en Corea del Sur; iban 181 personas a bordo
Líder de MC en Michoacán pide investigar a Anavel Ávila, alcaldesa de Coalcomán; la edil agradeció a “El Mencho” y al CJNG por juguetes
“¡Arráncate, Coalcomán!”; así fue la campaña de Anavel Ávila, ligada al “Mencho”, con Movimiento Ciudadano
Sheinbaum anuncia construcción de Farmacias del Bienestar en 2025; asegura habrá medicamentos gratuitos para personas vulnerables
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2021, el Gobierno federal propone bloquear a plataformas digitales extranjeras, como Netflix , Spotify o Uber, cuando no cumplan con el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
“Se propone establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo del acceso a internet de sus servicios”, señala el proyecto de decreto que modifica la Ley del IVA .
El Proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley del ISR, IVA, IEPS y el Código Fiscal de la Federación, indica que a pesar de que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se establece el pago para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que brinden servicios digitales en el país, se ha demostrado que la medida no resulta suficiente.
Lea también: SCT mantiene mismo presupuesto para 2021 pese a eliminación de Subsecretaría
“Ante esta situación se considera necesario establecer un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, destaca el documento.
El bloqueo se aplicará cuando la plataforma digital no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), cuando omita realizar el pago del impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros o la presentación de declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o dos periodos trimestrales consecutivos.
cev/ed