Más Información
Recuerda que el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) o incluso la misma Procuraduría Fiscal de la Federación tienen la facultad legal de hacer revisiones o investigar cuando detectan que un contribuyente está gastando más de lo que ingresa por su trabajo o servicios prestados y no pagan los impuestos causados.
Le siguen la pista a tu historial crediticio y movimientos bancarios, y con base a ello vigilan que pagues los tributos correspondientes por dichos ingresos, en este caso es el impuesto sobre la renta ( ISR ) que es el que grava la utilidad de las personas.
Para la autoridad fiscalizadora esto se llama discrepancia fiscal y para este 2020 las disposiciones en esta materia se endurecieron más.
Hoy más que nunca debes tomar en cuenta esto porque las consecuencias de una discrepancia fiscal y no poder comprobar lo contrario, es equiparable a defraudación fiscal.
También lee:
Esto fue lo que motivó la orden de aprehensión en contra de Karime Macías Tubilla, exesposa de Javier Duarte, quien fue gobernador de Veracruz y hoy está en la cárcel por asociación delictuosa.
El artículo 91 de la Ley del ISR establece que: “Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar”.
Para tal efecto, también se consideran los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Si no estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes ( RFC ) tampoco te vas a salvar de la lupa del SAT ni de la PFF.
También lee:
En el artículo mencionado se puntualiza que: “Se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas”.
No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Si existiera una duda de la autoridad te llamará a cuentas para aclarar, pero si no acudes estarás en problemas y hasta puedes ir a la cárcel, como sucede en el caso de Karime Macías Tubilla a quien se le citó y como está prófuga en Inglaterra tendrá que enfrentar las consecuencias.
asgs