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Con el fin de rendir cuentas bajo los principios de transparencia, el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP), podrá atender requerimientos de información que le sean formulados por las autoridades competentes en materia de fiscalización y control interno.
Por ello, el Fondo deberá proporcionar los informes que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o autoridades cualificadas, según lo establecido en las reglas de operación del FEIP tras la reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), aprobada en marzo del 2024, que ahora le permite recibir aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito del gobierno federal.
Dicho fondo, que funge como colchón financiero para enfrentar disminuciones de ingresos públicos, cuenta con dos fuentes de ingresos adicionales a los procedentes de la venta de petróleo: los ahorros derivados del servicio de la deuda pública y los activos financieros emitidos por el gobierno federal, que no incluyen los recursos que manejan las Afores.
También, se establece como parte de las reglas que, quien sea titular de la Unidad de Planeación Económica de la SHCP, fungirá como responsable de facilitar la fiscalización o transparencia. Para ello, se instruye a la institución fiduciaria del fideicomiso del FEIP a proporcionarle la información y documentación que solicite. Además, se contratará un despacho de auditores externos que deberá ser designado por la SFP para revisar las operaciones del Fondo, previa autorización del Comité, y con cargo al patrimonio del fideicomiso.
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Fondo de Estabilización: Así se deberán calcularse y administrarse nuevas aportaciones
De las nuevas aportaciones que recibirá el FEIP, se indica que el monto de recursos deberá calcularse y depositarse en el fideicomiso acorde con los plazos, términos y condiciones determinados en el reglamento y con base en las cifras preliminares con que cuente la Subsecretaría de Hacienda, misma que determinará el procedimiento respectivo, a través de sus unidades competentes, acorde a la fuente de dichos recursos y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior conforme a la Ley y, en su caso, el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda o demás normativa aplicable. En tanto que, las aportaciones patrimoniales que se realicen al fideicomiso, a través de títulos de crédito del gobierno federal, deberán ser nominativas y no negociables en favor del fideicomiso, en moneda nacional, y con un vencimiento no mayor a seis meses.
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Respecto del patrimonio del fondo, las reglas indican que los recursos líquidos, en tanto no sean utilizados, deberán permanecer depositados en las cuentas establecidas por la institución fiduciaria del fideicomiso en la Tesorería; según las reglas, para la inversión de los recursos se observarán los mismos criterios que se aplican para las disponibilidades de dicha Tesorería.
Para el caso de los títulos de crédito y otros activos financieros del gobierno federal, se menciona que deberán permanecer en custodia de la institución fiduciaria del fideicomiso, por formar parte del patrimonio del fideicomiso, hasta en tanto estos se hagan líquidos.
Además, los recursos líquidos que se generen al vencimiento de los títulos de crédito formarán parte del patrimonio del fideicomiso y también los valores gubernamentales, resultado de la sustitución de títulos de crédito, así como los recursos derivados de su venta.
cerb/ss/mgm