Sólo un bloqueo temporal será la sanción administrativa para las empresas de la economía digital como Google, Facebook y Twitter que no paguen el IVA y no se den de alta ante el fisco en México.
La iniciativa original, pretendía bajar el switch, medida que, según la Asociación Latinoamericana de Internet, generaría un apagón con pérdidas por más de 6 mil millones de pesos.
En los cambios que se le hicieron al paquete fiscal 2020 , se logró modificar la suspensión a la red de telecomunicaciones por un bloqueo temporal.
De acuerdo con el dictamen que se presentará esta mañana en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados , se añadió que deberán tramitar la firma electrónica avanzada.
De no estar al día con el fisco como cualquier otro contribuyente, en vez de la desconexión, dará lugar a un bloqueo temporal al acceso al servicio digital prestado por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México hasta que corrija las obligaciones fiscales omitidas.
Se plantea que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) , dará a conocer en forma previa al contribuyente el incumplimiento, quien a partir de esa fecha contará con 15 días para cumplir y una vez que pase ese tiempo y sin que comparezca el causante, las autoridades fiscales procederán a emitir la orden de bloqueo temporal a través de un funcionario público con cargo de administrador general.
El SAT emitirá la orden a los concesionarios para que en un plazo máximo de 5 días bloqueen temporalmente el acceso al servicio digital.
Se dará a conocer en la página de internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación , el nombre del proveedor y la fecha a partir de la cual se deberá realizar el bloqueo temporal .
De la prestación de servicios digitales de residente en el extranjero sin establecimiento en México, las obligaciones fiscale, no se aplicarán cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
Se elimina como servicios digitales el almacenamiento de datos.
Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional, que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México y que el receptor haya manifestado un número de teléfono cuyo código del país corresponda a México.
shgm