A partir de febrero de 2018, los contribuyentes podrán pagar al Servicio de Administración Tributaria ( SAT) el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS ) por petróleo, gas natural, carbón y gas licuado del petróleo con Bonos de Carbono.
Lo anterior significa que los fabricantes, productores e importadores por la enajenación e importación que realicen de estos combustibles fósiles, tendrán esta opción para cumplir con sus obligaciones ante el fisco y para reducir las emisiones de carbono bajo el Protocolo de Kioto.
Durante el primer año, el pago mediante bonos de carbono del gravamen ecológico únicamente procederá hasta por un monto máximo del 20% del impuesto que se deba pagar en las declaraciones mensuales.
De acuerdo con las reglas emitidas por la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el valor de mercado de los bonos de carbono será el que corresponda a la cotización de cierre de las Reducciones Certificadas de Emisiones (Green Certified Emission Reductions) del día inmediato anterior a aquél en que se realice el pago del IEPS.
El SAT transferirá los bonos de carbono al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para su venta al público en los mercados de bonos de carbono conforme a las disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
La venta no podrá realizarse por una cantidad menor al valor de cotización de cierre correspondiente al día inmediato anterior a aquél en que se lleve a cabo dicha venta, publicado en la página del mercado europeo o en otro previsto por las autoridades.
En el caso de que los bonos de carbono transferidos tengan un valor superior al monto del IEPS que se cubra con dichos instrumentos, el excedente no dará lugar a compensación, acreditamiento o devolución alguna.
El referente para el valor de dichos instrumentos será el mercado europeo de emisiones que se comercializan a través de la Bolsa Europea de Energía (European Energy Exchange (EEX)).
tcm