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La empresa Manhattan Master Development S de R.L. de C.V. fue incluida en la lista definitiva de empresas consideradas fantasma por emitir facturas apócrifas , es decir que opera sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer un listado definitivo con 49 empresas catalogadas como “fantasma” entre las que se encuentra Manhattan Master Plan Development, empresa que en 2016 le compró a Ricardo Anaya y a su familia política una nave industrial por 54 millones de pesos.
Hoy el Diario Oficial de la Federación (DOF) publica el listado definitivo de empresas detectadas que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
El 18 de septiembre de 2017, EL UNIVERSAL dio a conocer que Manhattan Master Plan Development, que compró una nave industrial al entonces presidente del PAN, Ricardo Anaya, y a su familia política, tiene como domicilio un terreno baldío.
La compañía -que adquirió la nave industrial, equipada con seis bodegas y con una extensión de 15 mil 682 metros cuadrados- está ubicada en el lote 82 del Parque Tecnológico Innovación de Querétaro, Querétaro.
De acuerdo con la información del SAT, la administración de Auditoría Fiscal de Querétaro 1, emitió el oficio individual de presunción.
La notificación personal se hizo por medio el buzón tributario el 16 de octubre de 2017 y surtió efectos al día siguiente.
Posteriormente la notificación se hizo en la página de internet del órgano recaudador de impuestos el 15 y 16 de noviembre de 2017.
La resolución definitiva se dio el 13 y 14 de diciembre de 2017.
Con base a ello, el SAT publicó en la lista definitiva a la empresa Manhattan Master Plan Development por no haber desvirtuado los señalamientos.
“Esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos”.
Con información de Alberto Morales
lsm