Por primera vez desde que entró en vigor hace 13 años la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), los fideicomisos serán sujetos obligados como actividades vulnerables, de acuerdo con la reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el miércoles pasado.
Además, se regula a las sociedades mercantiles para atender los requerimientos de las autoridades. Los principales accionistas van a tener que inscribirse en un sistema electrónico de la Secretaría de Economía como sujetos obligados de una actividad vulnerable.
El socio director del área Legal de Baker Telly, Adrián Bueno, explicó que los fideicomisos antes no estaban incluidos en la LFPIORPI, conocida como ley antilavado, porque había dudas sobre si era persona física o moral, ya que el fideicomiso es un contrato; ahora señala de manera clara y concreta que ya entran.
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De entrada, tendrán que darse de alta en el portal de prevención de lavado de dinero con todas las obligaciones en materia antilavado, dijo en entrevista con EL UNIVERSAL.
Aún no se sabe quién va a cumplir las normas dentro del fideicomiso, lo que se verá en la regulación secundaria para determinar si será el fideicomitente o representante el encargado de la operación.
Pero por lo pronto deberán elaborar los avisos antilavado como el resto de las actividades consideradas vulnerables a ser utilizadas para operaciones con recursos de procedencia ilícita, para entregarlos a las autoridades.
Unas actividades vulnerables actualmente son los casinos, joyerías, distribuidoras de autos, blindaje, notarios, casas de arte y agentes aduanales. entre otros.
Serán sujetos obligados siempre y cuando realicen alguna actividad vulnerable, aunque el fideicomiso sea público o privado, precisó.
Por ejemplo, los fideicomisos que administren desarrollos inmobiliarios como las Fibras tendrán que acatar las normas; también los sindicatos o partidos políticos que pudieran tener algún fideicomiso.
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Los que administren el patrimonio de un tercero también estarían sujetos a este régimen, afirmó el abogado con más de 18 años de experiencia y asesor de empresas internacionales y nacionales.
Del Beneficiario controlador, abundó que es para identificar a los accionistas mayoritarios de las empresas que vayan a ser registradas ante la Secretaría de Economía.
Antes era sólo para los que tenían más de 50% de la titularidad de derechos que permitan el voto, pero ahora cambia a más de 25% del capital. “Si tienes más de 25%, ya eres sujeto obligado, es decir el o los dueños que tienen el beneficio de la empresa o actividad considerada vulnerable", precisó.
Sanciones
Se especifica el caso de incumplimiento por omisión de presentación de avisos o nuevas sanciones para identificación del beneficiario controlador, señaló Bueno.
Serán multas que van de 2 mil hasta 10 mil veces el valor de la UMA. También se permite el cumplimiento espontáneo o corrección para no aplicar la sanción, algo que es positivo porque es motivo de litigios por incumplimiento ya sea fuera de plazo o por algún error; Bueno tiene conocimiento de que hay unos 2 mil de estos casos en tribunales.