La Representación Comercial de Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés) consideró que los Mecanismos Laborales de Respuesta Rápida, bajo el , contra Minera Tizapa y Servicios Industriales González quedaron exitosamente resueltos.

Ambas plantas fueron acusadas por los trabajadores de impedir el derecho a ejercer su libertad sindical y de negociación colectiva, por lo que el gobierno de México realizó una investigación y se adoptaron acciones para revertir la negación de .

Por una parte, el caso de Servicios Industriales González, empresa fabricante de componente de acero, localizada en Nuevo León, se resolvió mediante el pago de aproximadamente 20 mil dólares en indemnizar a seis trabajadores despedidos.

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Además, la empresa se comprometió a dar facilidades de acceso a dos sindicatos que buscan representar a los trabajadores dándoles un trato equitativo.

También se comprometió a adoptar una declaración de neutralidad y una guía con la cual se compromete a salvaguardar los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, en lo que intervino el gobierno federal mexicano.

La queja contra Servicios Industriales González la presentó el 29 de febrero de 2024, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de Transporte en General, la Construcción y sus Servicios, organismo que pidió al gobierno estadounidense intervenir en el caso.

Fue el primero de abril de 2024 que, tras un análisis, la USTR presentó formalmente al gobierno de México iniciar la investigación.

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En cuanto al mecanismo laboral contra Minera Tizapa, una empresa de Industrias Peñoles, el conflicto se originó porque el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana acusó a la empresa de despedir trabajadores por participar en actividades sindicales y amenazar a los trabajadores con represalias.

Además de que el sindicato anterior, que preside Napoleón Gómez Urrutía, acusó al Sindicato Minero Metalúrgico (FRENTE) de beneficiarse de las acciones tomadas por la empresa para afiliarse a ellos, dándoles más prestaciones a quienes se afiliaban a FRENTE.

Para remediarlo la empresa reinstaló y pagó los salarios caídos a ocho trabajadores que fueron despedidos por una supuesta actividad sindical.

Recontrató a tres trabajadores quienes ya habían firmado un acuerdo de paquete de indemnización ante tribunales laborales mexicanos.

Se pagará un bono de operación continua a todos los trabajadores que anteriormente solo se les daba a los afiliados a FRENTE, lo que beneficiará a 249 trabajadores que no lo recibían.

Además de que adoptó, repartió e implementó una declaración de neutralidad y la guía de libertad de asociación y negociación colectiva, incluyendo la cero tolerancia a violaciones a estos derechos laborales.

Debe reconocer el nuevo Contrato Colectivo de Trabajo del nuevo sindicato, de acuerdo con la resolución de la Corte, así como dar a los trabajadores un correo para que de manera anónima reporten hechos de intimidación, coerción y amenazas contra los empleados que quieran unirse a un sindicato.

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